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36 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS donde se establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que la Superintendencia considera relevante establecer normas que contribuyan con la diversifi cación y maximización de los retornos ajustados por riesgo de las carteras administradas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por lo que se considera necesario reconocer como instrumentos elegibles a aquellos títulos accionarios colocados vía oferta privada que tengan la intención de ser inscritos en una Bolsa de Valores; Que en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que regula la elegibilidad de títulos accionarios no inscritos en una Bolsa de Valores, permitiendo su adquisición por parte de los fondos de pensiones, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 30 días, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2343929-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Oficializan el Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036: “Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible” (PERSAM al 2036) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2024- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 30 de octubre de 2024. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Además, en su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. (…) c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales”; Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, precisa que, los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 13° indica “La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. (…)”; Que, según el Artículo 47° de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne como funciones de los gobiernos regionales en materia de educación, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas educativas regionales y el inciso b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional; Que, con el fi n de Fortalecer el Sector Educación el Artículo Único de la Ley Nº 31097 - Ley de Reforma del Artículo 16 de la Constitución Política del Perú, señala lo siguiente: “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. (…) la educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI”; Que, el artículo 76° de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece “La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La fi nalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”; Que, de acuerdo con el Artículo 78° de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE), es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional; y en correlación con el Artículo 4° del Reglamento de la Ley General de Educación aprobado por el D.S. Nº 011-2012-ED, modifi cado por el D.S. Nº