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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / 3. Liderar la planifi cación de las intervenciones en el marco de la LAU y el presente Reglamento. 4. Promover la elaboración, actualización e implementación de sus plataformas digitales para la articulación y gestión de las intervenciones. 5. Gestionar y canalizar, directamente o a través de terceros, el fi nanciamiento nacional e internacional para las intervenciones en el marco de la LAU y el presente Reglamento. 6. Incentivar o promover prácticas de economías de escala para realizar las compras necesarias para las intervenciones. 7. Fortalecer las capacidades institucionales de los responsables de las intervenciones, que comprende la asistencia técnica necesaria que permita la implementación de las mismas. Artículo 6.- Funciones del Gobierno Regional El Gobierno Regional, ejerce las funciones siguientes: 1. Coordinar e integrar las intervenciones planifi cadas y ejecutadas, en los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento. 2. Gestionar y canalizar, directamente o a través de terceros, el fi nanciamiento nacional e internacional para las intervenciones en el marco de la LAU y el presente Reglamento. 3. Reportar al MVCS las intervenciones planifi cadas y ejecutadas. Artículo 7.- Funciones del Gobierno Local El Gobierno Local ejerce las funciones siguientes: 1. Implementar las intervenciones, en su ámbito de jurisdicción, que pueden incluir las áreas que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una EPS, evitando que se dupliquen las intervenciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. 2. Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional necesarios con los Programas del MVCS para la ejecución de las intervenciones. 3. Elaborar y aprobar el Expediente para la Intervención, según lo indicado en el artículo 12 de este Reglamento, antes de su ingreso al FIAS. Si dicho expediente se elabora para el ámbito de responsabilidad de una EPS, esta debe emitir su conformidad. 4. Promover la participación de la ciudadanía en la vigilancia y conservación del equipamiento y/o infraestructura instalados para las intervenciones en el marco de la LAU, así como la valoración y cuidado del agua potable, a través de su consumo responsable y cultura circular. 5. Gestionar y canalizar, directamente o a través de terceros, el fi nanciamiento nacional e internacional para las intervenciones en el marco de la LAU y el presente Reglamento. 6. Reportar al MVCS las intervenciones planifi cadas y ejecutadas. Artículo 8.- Funciones de la EPS La EPS ejerce las funciones siguientes: 1. Ejecutar las intervenciones, en su ámbito de responsabilidad. 2. Suscribir los convenios necesarios con los programas del MVCS y/o el OTASS para la ejecución de las intervenciones, en su ámbito de responsabilidad. 3. Trabajar en coordinación con los gobiernos locales, los programas del MVCS; y, el OTASS, para optimizar las intervenciones. 4. Promover la participación de la ciudadanía en la vigilancia y conservación del equipamiento y/o infraestructura instalados para las intervenciones en el marco de la LAU, así como la valoración y cuidado del agua potable, a través de su consumo responsable y cultura circular. 5. Reportar al MVCS las intervenciones planifi cadas y ejecutadas. Artículo 9.- Funciones del OTASS El OTASS, ejerce las funciones siguientes:1. Fortalecer las capacidades institucionales de las EPS, a través de asistencia técnica, para la elaboración del Expediente para la Intervención y otros documentos que permitan la ejecución de las intervenciones. 2. Promover la participación de la ciudadanía en la vigilancia y conservación del equipamiento y/o infraestructura instalados para las intervenciones efectuadas por las EPS, en el marco de la LAU y el presente Reglamento, así como la valoración y cuidado del agua potable, a través de su consumo responsable y cultura circular. TITULO III INTERVENCIONES CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Artículo 10.- Identifi cación Los responsables de las intervenciones identifi can las áreas sin acceso al agua potable, en su ámbito de responsabilidad o jurisdicción. Posteriormente para la identifi cación de la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, utilizan lo siguiente: 1. Los “Planos Estratifi cados por ingreso a nivel de manzanas de Grandes Ciudades” y los “Planos Estratifi cados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas” o los que hagan sus veces, elaborados por el INEI, donde se ubican los estratos medio bajo y bajo de ingresos, determinados por el INEI, en los que se encuentran la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, en las áreas sin acceso al agua potable. 2. Si las áreas identifi cadas no se encuentran ubicadas en los planos estratifi cados, corresponde recurrir a la información del OFIS, que se publicita para tal fi n en la sede digital del MVCS. 3. En caso no se cuente con información en la sede digital del MVCS, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Considerar las áreas colindantes más próximas al área de intervención, cuya condición socioeconómica sea más afín, de conformidad a la inspección ocular que realice el profesional especialista del responsable de la intervención, de los planos estratifi cados. b. Considerar la información de las áreas colindantes a la potencial área de intervención, del OFIS, que se publicita para tal fi n en la sede digital del MVCS. 4. En los casos en los que no se cuente con la información antes mencionada, y no sea posible aplicar el numeral 3, corresponde al Gobierno Local competente actualizar la información del Padrón General de Hogares, de acuerdo a las disposiciones que regula el MIDIS. Una vez efectuada dicha actualización, se efectúa la intervención, aplicando la regla contenida en el numeral 2. Artículo 11.- Organización de benefi ciarios 11.1. Para ser benefi ciario de una intervención, la población benefi ciaria debe pertenecer a una organización de benefi ciarios. Su estructura se regula por las leyes de la materia. 11.2. Se considera organización de benefi ciarios, entre otras, a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, así como las comunidades nativas, que cuenten con el reconocimiento del Gobierno Local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la LAU. 11.3. Estas organizaciones deben coordinar con los responsables de las intervenciones para su implementación. 11.4. En la implementación de intervenciones, se incluye de manera obligatoria, el componente de intervención social. Durante el desarrollo de dicho componente, el responsable de la intervención debe capacitar a la población del área de intervención para el reconocimiento de la organización de benefi ciarios, promoviendo el conocimiento y cumplimiento de las normas, estudios o documentos para la intervención.