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25 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / 11.5. Son derechos de la organización de benefi ciarios: 1. Solicitar el reconocimiento del Gobierno Local competente, siempre que corresponda. 2. Suscribir convenios con los Gobiernos Locales o las EPS para el acceso universal al agua potable. 11.6. Son obligaciones de la organización de benefi ciarios: 1. Velar por el cumplimiento de la dotación de agua potable dispuesta por el responsable de la intervención. 2. Realizar oportunamente el pago indicado en los artículos 7 y 9 de la LAU, cuando corresponda. 11.7. Los benefi ciarios de interés social y otras entidades del sector público no requieren haberse constituido como una organización de benefi ciarios, sin perjuicio de acreditar su representatividad para la suscripción de los convenios correspondientes. CAPÍTULO II INTERVENCIONES EN EL ÁMBITO URBANO Y RURAL Artículo 12.- Expediente para la Intervención 12.1. Las intervenciones deben justifi carse mediante la elaboración de un Expediente para la Intervención que contenga las condiciones técnicas mínimas para su ejecución, y se orientan considerando la planifi cación de intervenciones. 12.2. El Expediente para la Intervención es suscrito por los profesionales que participan en su elaboración, competentes en la materia; y, es aprobado por la máxima autoridad administrativa del responsable de la intervención. 12.3. El Expediente para la Intervención es elaborado tomando en cuenta las opciones tecnológicas más accesibles de acuerdo a la condición geográfi ca, costos de implementación y costos de operación y mantenimiento, considerando que las instalaciones que se ejecuten son de rápido impacto y conforme al criterio de temporalidad. 12.4. El Expediente para la Intervención, debe contener lo siguiente: 1. Memoria descriptiva, con la información de diagnóstico del área de intervención y la población potencialmente benefi ciaria, en concordancia con lo establecido en el párrafo 10.2 del artículo 10 y en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, análisis de oferta y demanda hídrica, el sustento correspondiente sobre la dotación mínima de agua potable, las frecuencias necesarias de abastecimiento, las tecnologías seleccionadas, entre otras necesarias que se contemplen para la ejecución de las intervenciones, de acuerdo a su tipología. 2. Diseño de la infraestructura, de acuerdo a la intervención. 3. Planos de acuerdo a la intervención. Se puede utilizar mapas georreferenciados de la intervención utilizando las herramientas digitales de software libre. Como mínimo se debe realizar el polígono de las áreas de intervención georreferenciado y la ubicación de los equipamientos y/o infraestructuras a instalarse. 4. Estudios de topografía, suelos o fuentes, considerando si estos son estrictamente necesarios. 5. Disponibilidad física de los terrenos para las instalaciones de los equipamientos y/o infraestructuras de acuerdo a la tipología de intervención, que debe contener como mínimo la ubicación del área, los datos del(los) propietario(s) o de(los) poseedor(es); y, los derechos y obligaciones de las partes. 6. Especifi caciones técnicas.7. Presupuesto de la intervención. Incluye entre otros, los costos de supervisión, la operación y mantenimiento; y, cronograma de pagos. 8. Modalidad de contratación. 9. Componente de intervención social. 10. Plan y Manual de Operación y Mantenimiento.12.5. Adicionalmente, los responsables de la intervención pueden incorporar otra información que permita facilitar el desarrollo de la Intervención. Artículo 13.- Convenios13.1. Los convenios que suscriban las EPS o los Gobiernos Locales con los benefi ciarios, previo a la ejecución de las intervenciones, establecen entre otros, los compromisos y obligaciones de las partes, como el tipo de intervención, volumen de dotación y frecuencia de abastecimiento, así como las penalidades que correspondan. Cualquier discrepancia entre las partes es resuelta de conformidad con las reglas establecidas en el convenio para la solución de controversias. 13.2. Se puede establecer un convenio entre las EPS y los Gobiernos Locales destinado a la custodia de los equipamientos y/o infraestructuras instaladas para las intervenciones en el marco de la LAU y el presente Reglamento. 13.3. En caso que las intervenciones incluyan equipamientos para el almacenamiento y traslado seguro de agua potable, en el marco de lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la LAU, el MVCS, el OTASS y los Gobiernos Regionales pueden suscribir convenios con los responsables de la intervención. 13.4. Los convenios establecidos en el párrafo 3.7 del artículo 3 de la LAU se suscriben entre las EPS y los programas del MVCS o el OTASS; y, entre el Gobierno Local y los Programas del MVCS, acorde con el área de su intervención. Artículo 14.- Dotación de agua potable 14.1. Corresponde a los responsables de la intervención, defi nir y aprobar la dotación de agua potable que garantice un acceso equitativo y asequible a una cantidad adecuada para las necesidades domésticas como bebida, preparación de alimentos y aseo personal. 14.2. La dotación de agua potable para el acceso universal, debe encontrarse en un rango de veinte (20) Lppd de agua potable como mínimo, hasta cincuenta (50) Lppd de agua potable como máximo, el cual debe sustentarse en el Expediente para Intervención. 14.3. Excepcionalmente, cuando exista una muy limitada disponibilidad hídrica, se puede considerar una dotación de quince (15) Lppd de agua potable, como mínimo. Esto debe sustentarse en el Expediente para la Intervención. Artículo 15.- Financiamiento de las intervenciones 15.1. El fi nanciamiento del costo de la implementación de las intervenciones se realiza a través del FIAS, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 del artículo 3 de la LAU, destinando los recursos a los Gobiernos Locales y EPS; sin perjuicio del fi nanciamiento y las habilitaciones dispuestas por ley autoritativa. 15.2. Las transferencias que se realizan a los responsables de las intervenciones, se destinan exclusivamente para dichos fi nes, bajo responsabilidad. 15.3. Los sectores que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la LAU, requieran de la ejecución de intervenciones deben contar con la disponibilidad presupuestaria y el marco normativo que les permita efectuar las transferencias al FIAS, en el periodo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b. del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura. 15.4. Los responsables de las intervenciones se encuentran habilitados a solicitar fi nanciamiento al FIAS para reponer el equipamiento y/o infraestructura instalada, que sufra daño total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 16.- Operación y mantenimiento16.1. La operación y mantenimiento del equipamiento y/o infraestructura instalada, forma parte de las intervenciones, y se inicia una vez culminada la instalación