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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / favorable del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE San Martín). Artículo Quinto.- GESTIONAR, el fi nanciamiento de las políticas públicas educativas ofi cializadas y priorizadas para garantizar la implementación de la propuesta educativa regional en articulación con las políticas educativas nacionales. Constituyen las fuentes de fi nanciamiento los recursos ordinarios estipulados en los presupuestos que anualmente consideran el Gobierno Regional, DRE y las UGEL, el MEF en la Ley de Presupuesto Público y que se transfi ere y ejecuta a través del Ministerio de Educación (MINEDU) y las Unidades Ejecutoras. El presupuesto es variable, según la planifi cación anual en base a resultados. La fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios constituye el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para cada año de los Programas Presupuestales, se adiciona la gestión de recursos fi nancieros complementarios que garantizarán la ejecución de proyectos de inversión pública y otros para lograr los resultados y metas previstas en el PERSAN al 2036. Estas fuentes corresponden a asignaciones del Gobierno Regional, proyectos prioritarios de cooperación técnica y fi nanciera internacional, del sector privado y/o partidas especiales gestionadas para los fi nes del programa educativo regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) como Órgano de Participación y Vigilancia adscrita a la DRE, y a la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) de San Martín, realicen en forma coordinada y concertada el seguimiento, la evaluación e incidencia política para la implementación del PERSAM al 2036, con una periodicidad máxima semestral para transparentar y/o verifi car el cumplimiento de los compromisos establecidos para el período 2023-2026; informando periódicamente a la Alta Dirección, Consejo Regional del Gobierno Regional y la sociedad educadora, de los avances, logros y recomendaciones para la toma de acciones de mejora en forma oportuna y efectiva. El COPARE San Martín realizará un Informe Anual Independiente del proceso de implementación del PERSAM al 2036, informando del avance y logros a partir del sistema de indicadores del Proyecto, así como de las buenas prácticas realizadas en su ejecución. El informe será entregado al Consejo Regional de San Martín y a la Dirección Regional de Educación, y se presenta en audiencia pública. Para el cumplimiento efectivo del seguimiento a la implementación del PERSAM al 2036, el COPARE cuenta con el apoyo logístico y fi nanciero del Gobierno Regional, la DRE San Martín y demás aliados estratégicos de la sociedad civil, sector privado y la academia. Artículo Séptimo.- FACULTAR, al Gobernador Regional para que mediante Decreto Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que la presente norma contenga y otros pertinentes al propósito de la Ordenanza. Artículo Octavo.- ACTUALIZAR, el Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036, en tanto instrumento de gestión estratégica perfectible, abierto y fl exible cada cuatro años, mediante un proceso participativo y concertado y bajo el liderazgo del COPARE y la Dirección Regional de Educación de San Martín. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el Proyecto Educativo Regional al 2036 se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 31 días del mes de octubre del dos mil veinticuatro. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional Nota: El Gobierno Regional San Martín ha solicitado precisar que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web del Gobierno Regional San Martín: https://www.gob.pe/regionsanmartin 2344431-1 Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud San Martín DECRETO REGIONAL Nº 005-2024- GRSM/GR Moyobamba, 6 de noviembre de 2024VISTO:El Expediente Nº 001-2024785424, que contiene el Ofi cio Nº 4988-2024-GRSM-DIRESA/OPYPS, Informe Técnico Nº 185-2024-GRSM/SGDI, Informe Legal Nº 535- 2024-GRSM/ORAL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal con Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las Entidades, conforme a su tipo, competencias funcionales, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía;