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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / Estratifi cados por ingreso a nivel de manzanas de Grandes Ciudades” y los “Planos Estratifi cados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas” o los que hagan sus veces, y del “Padrón General de Hogares”. Tercera.- Asistencia técnica para intervenciones Encárguese al OTASS y los programas del MVCS a brindar asistencia técnica a los responsables de las intervenciones para la ejecución de las intervenciones. Están comprendidas, dentro de la asistencia técnica, la difusión y orientación sobre los modelos para la presentación de propuestas, entre otros documentos relacionados a las intervenciones, aprobados a propuesta de la DGPPCS, en coordinación con el OTASS y los programas del MVCS, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Actualización del Padrón General de Hogares En los casos en los que no se cuente con información de planos estratifi cados elaborados por el INEI, y no sea posible aplicar lo dispuesto en el numeral 1 del literal c. del párrafo 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento, el Gobierno Local competente debe actualizar y remitir la información al Padrón General de Hogares de acuerdo a las disposiciones del MIDIS, en un plazo de un (01) año, contado desde la vigencia del presente Reglamento. Para ello, la organización de benefi ciarios coordina con el Gobierno Local la actualización de dicho Padrón. Segunda. - Implementación de las intervenciones durante el año 2024 En mérito de párrafo 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, durante el Año Fiscal 2024, el PNSU, el PNSR y el PASLC y las EPS, en cuanto corresponda, ejecutan las intervenciones, utilizando las herramientas técnico-normativas con las que cuenten o las que consideren aprobar mediante Resolución Directoral, para la elaboración del Expediente para la Intervención. Tercera. - Aprobación de disposiciones para la retribución para el acceso al agua potable El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Reglamento, aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las disposiciones referidas al desarrollo de los artículos 7 y 9 de la LAU. En tanto se apruebe las disposiciones antes mencionadas, se autoriza a los responsables de las intervenciones, a exceptuar a los benefi ciarios de la retribución por la dotación del agua potable, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.2 y 9.2 de los artículos 7 y 9 de la LAU, respectivamente. 2345180-3 Modifican la R.M. N° 237-2021-VIVIENDA, que califica a la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. para efectos de lo establecido en el D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200”, y aprueban Cronograma de Ejecución de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 428-2024- VIVIENDA Lima, 18 de noviembre de 2024VISTOS: Los Ofi cios N°s. 00302-2024/PROINVERSIÓN/DSI y 00329-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; la Nota N° D00168- 2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 000028-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° D00262-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, se señala que con Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, (en adelante, Reglamento), dispone que las solicitudes para la modifi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) dentro del plazo de vigencia del referido Régimen, siendo éste el establecido en la citada Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento establece que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modifi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición; Que, con la Resolución Ministerial N° 237-2021- VIVIENDA, se aprueba como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200”; así como, se aprueba la Lista de Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II); Que, por la Resolución Ministerial N° 225-2022- VIVIENDA, se modifi can los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA y se reemplaza el Anexo II de esta última Resolución Ministerial por el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 385-2023-VIVIENDA, se modifi ca el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA, y se reemplaza el Anexo de esta última Resolución Ministerial por el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 385-2023-VIVIENDA; Que, mediante la Resolución Ministerial N°