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26 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / del equipamiento y/o infraestructura y puesta en marcha de la intervención, y culmina con el inicio de la prestación del servicio de agua potable. 16.2. Los costos de operación y mantenimiento son estimados en la elaboración del Expediente para la Intervención, de acuerdo a las opciones tecnológicas consideradas en dicho documento. 16.3. La operación y mantenimiento está a cargo de las EPS, en su ámbito de responsabilidad; o, los Gobiernos Locales, en su ámbito de jurisdicción, según corresponda, y se fi nancia con recursos del FIAS y la retribución correspondiente. 16.4. Los Gobiernos Locales o EPS solicitan al FIAS el fi nanciamiento de la operación y mantenimiento, para que estos desembolsos garanticen su continuidad. 16.5. Los Gobiernos Locales y las EPS, en su calidad de responsables de la operación y mantenimiento, evalúan el desempeño del equipamiento y la infraestructura instalada, con el fi n de anticipar y corregir posibles fallos antes de que afecten la dotación del agua potable. Artículo 17.- Temporalidad de las intervenciones 17.1. Las intervenciones en el marco de lo establecido en la LAU, se mantienen hasta la puesta en marcha e inicio del funcionamiento del sistema de agua potable como parte de la prestación de dicho servicio. 17.2. Dichas intervenciones obedecen al criterio de temporalidad el cual se sujeta a las características y condiciones técnicas y fi nancieras que permitan su ejecución física en un periodo no mayor de un (01) año. Artículo 18.- Restricciones para las intervenciones En adición a lo establecido en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la LAU, los responsables de las intervenciones, se encuentran prohibidos de realizar las siguientes acciones: 1. Efectuar intervenciones en zonas cuyas inversiones se encuentren con obra culminada, que permitan el acceso al agua potable. 2. La duplicidad total o parcial de intervenciones.3. Realizar intervenciones en zonas con litigios pendientes sobre la titularidad del terreno. Artículo 19.- Activos resultantes de las intervenciones 19.1. Culminada la intervención para el acceso al agua potable fi nanciada por los Programas del MVCS o el OTASS, los activos resultantes son transferidos a las EPS, en su ámbito de responsabilidad; o, a los Gobiernos Locales, en su ámbito de jurisdicción, adoptando la modalidad de donación, cuyas condiciones deben estar recogidas en el convenio correspondiente. 19.2. En el caso que la intervención para el acceso al agua potable haya sido ejecutada por la EPS o el Gobierno Local, los activos resultantes son incorporados a sus estados fi nancieros o contabilidad, según corresponda, como activos propios. Artículo 20.- Habilitación para compras corporativas Los convenios suscritos en el marco de lo establecido en el párrafo 3.7 del artículo 3 de la LAU, pueden contener disposiciones para la compra corporativa del equipamiento necesario para la instalación de la infraestructura para dotar de agua potable, respetando los límites establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; o, normas que la sustituyan. TITULO IV PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS INTERVENCIONES CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Artículo 21.- Planifi cación de las Intervenciones 21.1. El MVCS, a través de la DGPRCS, en coordinación con la DGPPCS, lidera la elaboración de instrumentos para la estimación y el cierre de brechas de acceso universal al agua potable, cuyo horizonte abarca un periodo de cuatro (04) años. Esto incluye elaborar y proponer su aprobación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, EPS y otros actores vinculados. 21.2. El MVCS, a través de la DGPPCS, lidera la identifi cación de intervenciones, en coordinación con los responsables de las intervenciones. Debiendo actualizarse conforme a los dispositivos de transferencias que se emitan a través del FIAS u otro mecanismo equivalente de fi nanciamiento. Artículo 22.- Supervisión, Monitoreo y Seguimiento 22.1 La supervisión, monitoreo y seguimiento de la ejecución del presupuesto para las intervenciones se efectúa a través de los responsables de las transferencias de dichos recursos; esto es, a través del FIAS, conforme al Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura y su Reglamento; u, otra entidad dispuesta por ley autoritativa. 22.2 La DGPPCS del MVCS, supervisa el avance en la implementación de las intervenciones. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Artículo 23.- La evaluación de las Intervenciones El MVCS, a través de la DGPRCS, lidera la evaluación del resultado de las intervenciones para asegurar el acceso universal al agua potable. Esto incluye: 1. Analizar la información y fomentar mecanismos de articulación con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las EPS, para una adecuada planifi cación de las intervenciones. 2. Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica del marco normativo sectorial que regula el acceso universal al agua potable, a los Gobiernos Regionales, Locales y EPS, en coordinación con los Programas del MVCS. 3. Verifi car los resultados de las intervenciones para identifi car logros y oportunidades de mejora continua y sostenible. 4. Levantamiento de información de línea de base y de seguimiento, de los benefi ciarios, sus características socioeconómicas, demográfi cas y de salud, así como la evaluación de los resultados. TITULO V ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LAS INTERVENCIONES PARA EL ACCESO UNIVERSAL AL AGUA POTABLE Artículo 24.- Equipamiento para el almacenamiento y traslado seguro del agua potable El MVCS, el OTASS y los Gobiernos Regionales, acorde a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la LAU, se encuentran habilitados, según su disponibilidad presupuestal, para entregar el equipamiento para el almacenamiento y traslado seguro del agua potable que cumpla con las características mínimas que aseguren su calidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas complementarias El Ente rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba la normativa complementaria necesaria, para la aplicación e implementación del presente Reglamento. Segunda.- Actualización de herramienta informática para la visualización de los planos estratifi cados y Padrón General de Hogares El MVCS, a través de la OGEI, actualiza periódicamente, sobre la base de la información con la que cuente el INEI y el MIDIS, la herramienta informática, en su sede digital, que contiene la información de “Planos