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23 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / 2. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). 3. Los gobiernos regionales.4. Los gobiernos locales.5. El Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), las direcciones regionales de salud (Diresa) o las gerencias regionales de salud (GRS) y la dirección de salud (DISA) de Lima. 6. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS). 7. La Autoridad Nacional del Agua (ANA).8. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass). 9. Organizaciones sociales de base, centros de atención para personas adultas mayores y establecimientos de apoyo a distintos sectores de la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, que no cuenten con acceso al agua potable y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sector competente. 10. Establecimientos del sistema de administración de justicia, de seguridad y defensa nacional, de los sectores interior y cultura, que no cuenten con acceso al agua potable y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sector competente. Artículo 4.- Siglas y Defi niciones 4.1. Siglas: 1. DGPRCS: Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. 2. DGPPCS: Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. 3. EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento. 4. FIAS: Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento. 5. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. 6. LAU: Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable. 7. LSU: Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. 8. Lppd: Litros por persona por día. 9. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 10. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 11. OFIS: Organismo de Focalización e Información Social. 12. OGEI: Ofi cina General de Estadística e Informática. 13. OTASS: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. 14. PASLC: Programa Agua Segura para Lima y Callao. 15. PNSR: Programa Nacional de Saneamiento Rural. 16. PNSU: Programa Nacional de Saneamiento Urbano. 4.2. Defi niciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las defi niciones siguientes: 1. Acceso Universal: Condición que garantiza la disponibilidad de agua potable, sufi ciente, accesible y asequible, destinada a satisfacer necesidades básicas de consumo humano e higiene personal, garantizando una vida digna y bienestar social para todas las personas. 2. Agua potable: Agua apta para consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente. 3. Área de intervención: Es el área geográfi ca en la que se ubica la población sin acceso al agua potable, en los ámbitos urbano y rural, en la que el responsable implementa las intervenciones. 4. Ámbito de jurisdicción: Circunscripción político- administrativa debidamente representada en la Cartografía Nacional, en la cual el Gobierno Local debe ejecutar las intervenciones para el acceso universal al agua potable, fuera del ámbito de responsabilidad de las EPS. 5. Ámbito de responsabilidad: Espacio territorial en el cual las EPS están obligadas a brindar los servicios de agua potable y saneamiento.6. Benefi ciarios : Son los destinatarios de las intervenciones para el acceso universal al agua potable que se encuentran normadas en la LAU. Los benefi ciarios de la LAU comprenden a la población benefi ciaria, los benefi ciarios de interés social y a otras entidades del sector público que no cuenten con acceso al agua potable, en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional. 7. Benefi ciarios de interés social: Organizaciones dedicadas al cuidado de la población infantil, centros de rehabilitación, clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores populares, establecimientos que alberguen personas en situación de abandono o en extrema pobreza, entre otros. 8. Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento : Persona jurídica, creada o constituida según las disposiciones establecidas en la LSU y su Reglamento. 9. Intervenciones: Conjunto de acciones efectuadas por las EPS, Gobiernos Locales, programas del MVCS y el OTASS, a fi n de asegurar el acceso universal al agua potable, prioritariamente a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, el cual comprende todas las actividades necesarias para su implementación, incluyendo, la provisión e instalación de equipamiento e infraestructura, la supervisión de la ejecución de la intervención y su operación y mantenimiento. 10. Opciones tecnológicas convencionales: Conjunto de tecnologías comúnmente empleadas a fi n de brindar los servicios de agua potable a nivel familiar y multifamiliar, de acuerdo a las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. La selección de la opción tecnológica la efectúa las EPS, en su ámbito de responsabilidad, y los Gobiernos Locales, en su ámbito de jurisdicción, y depende de una evaluación previa de las condiciones técnicas del lugar donde se ubica el proyecto, así como de una evaluación cultural y socioeconómica a los benefi ciarios. 11. Opciones tecnológicas no convencionales: Conjunto de tecnologías innovadoras y/o de uso alternativo que pueden ser empleadas para brindar el acceso al agua potable y puedan adaptarse a las condiciones locales. La responsabilidad de la determinación de la opción tecnológica más conveniente es sustentada en el Expediente para la Intervención. Asimismo, estas tecnologías pueden aprovechar los recursos naturales, reduciendo el tiempo de implementación, así como el impacto ambiental y social en la zona de intervención. 12. Operación y Mantenimiento: Acciones necesarias llevadas a cabo para la provisión del agua potable que aseguren la sostenibilidad y correcto funcionamiento de la intervención. 13. Padrón General de Hogares: Base de datos del OFIS que contiene información de la composición del hogar, la identidad de sus integrantes, sus características y clasifi cación socioeconómica. 14. Población Benefi ciaria: Es la población sin acceso al agua potable, objetivo de las intervenciones en los ámbitos urbano y rural, a nivel nacional, prioritariamente en condición de pobreza o vulnerabilidad, representada por la organización de benefi ciarios, establecida en el artículo 5 de la LAU. 15. Responsable de las intervenciones: Son las EPS, en su ámbito de responsabilidad, y los Gobiernos Locales, en su ámbito de jurisdicción, quienes implementan las intervenciones. TÍTULO II ENTIDADES CON COMPETENCIAS RECONOCIDAS PARA LAS INTERVENCIONES Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El MVCS, ejerce las funciones siguientes: 1. Promover el cumplimiento del marco normativo nacional para asegurar el acceso universal al agua potable, en su condición de Ente rector. 2. Coordinar con los Gobiernos Locales, las EPS y otras instituciones, para la implementación de las intervenciones.