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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en la materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable tiene por objeto establecer medidas destinadas a asegurar el acceso universal al agua potable, prioritariamente, para la población que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32065, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el reglamento de la referida Ley, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor; Que, la mencionada Disposición Complementaria Final precisa que, en el reglamento se establece la defi nición y alcance de las intervenciones, identifi cación de la población objetivo, defi nición del criterio de temporalidad, responsabilidades en la ejecución de las intervenciones, procesos de coordinación con los programas del MVCS para la programación, identifi cación de la temporalidad y el reporte de ejecución de las intervenciones, y el esquema de seguimiento de la implementación y contribución al logro de resultados del sector saneamiento, entre otros aspectos necesarios para su aplicación; Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustenta y propone el Reglamento de la Ley N° 32065, el cual tiene por objeto regular el alcance de las intervenciones para lograr el acceso universal al agua potable en el ámbito urbano y rural, a nivel nacional, priorizando a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad; las responsabilidades de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de acceso universal al agua potable; los derechos y obligaciones de las organizaciones de benefi ciarios; los parámetros, defi niciones y alcances que permitan identifi car a la población benefi ciaria; así como las disposiciones para el seguimiento de la implementación de las intervenciones destinadas al acceso universal al agua potable y su contribución al logro de los resultados del sector; Que, de acuerdo al numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021- PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria; la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua Potable; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente son publicados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y del citado Reglamento en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 32065, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ASEGURAR EL ACCESO UNIVERSAL AL AGUA POTABLE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento, tiene por objeto regular: 1. El alcance de las intervenciones para lograr el acceso universal al agua potable en el ámbito urbano y rural, a nivel nacional, priorizando a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, mediante opciones tecnológicas convencionales y no convencionales, de manera temporal hasta que se implemente la prestación efectiva del servicio de agua potable. 2. Las responsabilidades de las entidades con competencias reconocidas en la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, y normas conexas, así como los derechos y obligaciones de las organizaciones de benefi ciarios en relación a las intervenciones a ejecutarse. 3. Los parámetros, defi niciones y alcances que permitan identifi car a los benefi ciarios de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable. 4. Disposiciones para el seguimiento de la implementación de las intervenciones destinadas al acceso universal al agua potable, y su contribución al logro de resultados del sector. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, a fi n de su implementación en los ámbitos urbano y rural, a nivel nacional, prioritariamente, para la población que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad, garantizando que la población benefi ciaria acceda a una dotación mínima de agua potable. Artículo 3.- Ámbito de aplicación3.1. En concordancia con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, el presente Reglamento es aplicable a la población sin acceso al agua potable en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad, así como a: 1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y sus programas.