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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2025 en el distrito de Pion de la provincia de Chota y en el distrito de Ninabamba de la provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 128-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2023-PCM se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el día 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion de la provincia de Chota y en el distrito de Ninabamba de la provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca, en los cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, según se indica en la Resolución N° 0192- 2024-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 24 de junio de 2024, se declararon nulas las elecciones municipales complementarias en los dos distritos comprendidos en el citado proceso electoral por ausentismo de electores; Que, en dicho contexto, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones solicita a la Presidencia de la República la convocatoria para un nuevo proceso de Elecciones Municipales Complementarias en los citados distritos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2025 Convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2025, para el día 28 de setiembre de 2025, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en los distritos que se detallan a continuación: N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 CAJAMARCA CHOTA PION 2 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA Artículo 2.- Normas de aplicación Las Elecciones Municipales Complementarias 2025 se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3.- Normas reglamentarias En el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, expiden los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2025. Artículo 4.- Financiamiento El fi nanciamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se rige por lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2347206-1 Autorizan al Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar, en representación del Estado Peruano, donación de bienes de ayuda humanitaria a favor del Gobierno de la República del Ecuador, para atender a los damnificados a consecuencia de los incendios forestales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2024-PCM Lima, 20 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante el OF. RE (DCI) N° 1-0-G/46 de fecha 30 de setiembre de 2024, el OF. RE (DCI) N° 1-0-G/47 de fecha 03 de octubre de 2024, y el OF. RE (DCI) N° 1-0-G/48 de fecha 11 de octubre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), entre otros, la Nota N° 4-2-420/2024, de fecha 27 de setiembre de 2024, de la Embajada de la República del Ecuador en Perú, a través de la cual se solicita bienes de ayuda humanitaria internacional para afrontar la situación de los incendios forestales que viene afrontando dicho país; Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas, al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose, para tal efecto, los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y fi nancieros para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales; Que, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2016-DE, Decreto Supremo que aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Defensa, el INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; Que, el numeral 9.8 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece como función del INDECI coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 30 de la “Directiva N° 001-2013-PCM/ SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0292-2013-PCM, dispone que la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un llamamiento internacional y/o con el consentimiento del Estado afectado;