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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno; encontrándose facultado a asumir la posición contractual en los acuerdos, convenios o contratos respectivos, así como aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios para aquellas intervenciones que se encuentren en ejecución; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modifi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios – PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, y conforme a lo establecido en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus modifi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192), la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establecen que, recibida la tasación, la Entidad Ejecutora envía al Sujeto pasivo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles la Carta de Intención de Adquisición; y que el Sujeto pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición; asimismo, los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la mencionada Ley, señalan que para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Q ue, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 y el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, defi ne al Sujeto pasivo como el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, y establece que para los inmuebles aportados o que forman parte de un fi deicomiso, el Sujeto pasivo estará constituido por el titular del dominio fi duciario y por el titular registral del bien, con quienes se deberá suscribir los acuerdos de adquisición o con quienes se llevará adelante el proceso de expropiación; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al sujeto pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192 prevé entre otros aspectos que, la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: (a) Identifi cación del Sujeto Activo, del Sujeto pasivo de la Expropiación y del Benefi ciario de la Expropiación, (b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al informe del verifi cador catastral y/o informe de especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y el certifi cado registral inmobiliario, según corresponda, (c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto pasivo, (d) La orde n de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y (e) La orden de notifi car al Sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto pasivo; Que, en ese contexto, mediante el Memorando N° D00009687-2024-ANIN/DIME e Informe N° D00000044-2024-ANIN/DIME-SEJDI-UFSI-MMM de la Gerencia del Proyecto Huaycoloro de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, sustenta la expropiación del predio con código Nº 2525796-HUAY-PQ4EU-13, del Proyecto “M ejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima”, identifi cado con CUI N° 2525796 y solicita la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la expropiación para lo cual remite el Informe Técnico de Tasación Nº 00397-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código 2525796-HUAY-PQ4EU-13 de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Q ue, con, Memorando N° D00000931-2024-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N°