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15 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las MIPYME que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, y el Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones, entre otras, se establecieron medidas para facilitar a las micro, pequeña y mediana empresa del Sector Turismo el acceso a los créditos garantizados provenientes de los recursos del FAE-TURISMO y de acogimiento a reprogramaciones y periodos de gracia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020- EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO, el cual en virtud de lo establecido en los Decretos de Urgencia referidos en el considerando anterior, es modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 162-2022-EF/15, la Resolución Ministerial N° 073-2023- EF/15 y la Resolución Ministerial N° 167-2023-EF/15; Que, asimismo, en el marco del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, con Resolución Ministerial N° 173-2020-MINCETUR se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); el mismo que, en virtud a la Resolución Ministerial N° 011-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 041-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 235-2022-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 160-2023-MINCETUR, ha sido modifi cado mediante las respectivas adendas; Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para evitar que la contracción del crédito afecte la reactivación económica, entre otros aspectos, se faculta a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) para reprogramar los créditos garantizados con el FAE-TURISMO; asimismo, se autoriza a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022; siendo el plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO, el 31 de diciembre de 2024; además, se autoriza a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los benefi ciarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 232- 2024-EF/15 se aprueba la modifi cación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, con la fi nalidad de recoger los cambios aprobados por el Decreto de Urgencia N° 012-2024;Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, el MINCETUR se encuentra autorizado a suscribir los documentos que se requieran para adecuar el contrato de fi deicomiso del FAE-TURISMO, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), teniendo en cuenta la propuesta de modifi cación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ofi cio N° 2760-2024-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al MINCETUR el Informe N° 0238-2024-EF/65.02 con la propuesta de modifi cación Contractual del Fideicomiso de Administración del FAE-TURISMO, elaborada por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho ministerio; Que, por consiguiente, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la Quinta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO); De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para evitar que la contracción del crédito afecte la reactivación económica, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la “Quinta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) Aprobar la Quinta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a fi n de viabilizar las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 012-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para evitar que la contracción del crédito afecte la reactivación económica. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2347142-1 DEFENSA Modifican la Resolución Suprema N° 006- 2024-DE, con el objeto de reasignar empleo a Generales de Brigada del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2024-DE Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTOSEl Ofi cio N° 244 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; y, el Informe