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5 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 31 de la citada Directiva, señala que el INDECI recibe del Ministerio de Relaciones Exteriores el requerimiento de Asistencia Humanitaria del país afectado y pone a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, el respectivo informe; y, con su consentimiento expreso se pone en conocimiento del Estado solicitante la relación de bienes, personal y servicios de ayuda humanitaria que se ofrecen. Cuando se cuente con la aceptación se coordina la emisión de la norma correspondiente que autoriza la donación; Que, con Ofi cio N° D000289-2024-PCM-SGRD de fecha 18 de octubre de 2024, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres comunica al INDECI la autorización de la Presidencia del Consejo de Ministros para que se realice el ofrecimiento de entrega de bienes de ayuda humanitaria no alimentaria a la República del Ecuador; Que, mediante la Nota RE (DCI) N° 6-12/162 de fecha 03 de octubre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Embajada de la República del Ecuador en Perú, el ofrecimiento peruano de donación de bienes de ayuda humanitaria no alimentaria para afrontar la situación de los incendios forestales en dicho país, y conocer la posibilidad de que la recepción de dichos bienes se realice en el departamento de Tumbes; Que, mediante OF. RE (DCI) N° 1-0-G/54 de fecha 04 de noviembre de 2024, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al INDECI la aceptación por parte de la Embajada de la República del Ecuador en Perú, a través de la Nota N° 4-2-459/2024 de fecha 31 de octubre de 2024, de la donación de bienes de ayuda humanitaria no alimentaria ofrecida por el Gobierno de la República del Perú, así como su entrega en el almacén de la sede de la Dirección Desconcentrada del INDECI - Tumbes (DDI - Tumbes); Que, con Ofi cio N° 002190-2024-INDECI/SEC GRAL de fecha 06 de noviembre de 2024, el Secretario General del INDECI solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros continuar con los trámites necesarios para la gestión de la ayuda humanitaria, en favor de la República del Ecuador, para lo cual remite el listado de los bienes a ser donados; Que, asimismo, al citado ofi cio se adjunta el Informe N° 000022-2024-INDECI/OGCAI, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del INDECI, en el cual se indica que la entrega de los bienes de ayuda humanitaria no alimentaria a la República del Ecuador se efectuará en el almacén de la DDI - Tumbes; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de ayuda humanitaria no alimentaria, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema, a fi n de proveer la asistencia humanitaria a los damnifi cados a consecuencia de los incendios forestales en la República del Ecuador, precisando que no se asumirán gastos administrativos para el traslado; De conformidad con lo previsto en el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Directiva N° 001-2013-PCM/SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0292-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda humanitaria no alimentaria seña lados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema, valorizada en la suma de S/ 4,916.00 (cuatro mil novecientos dieciséis y 00/100 soles), a favor de la República del Ecuador para atender a los damnifi cados a consecuencia de los incendios forestales que viene afrontando dicho país. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO 1 CUADRO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA NO ALIMENTARIA PARA LA ATENCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR N° DESCRIPCIÓN DE ARTÍCULO MEDIDAREQUERIMIENTO TOTALVOLUMEN TOTAL (M3)PESO TOTAL (KG)PRECIO UNITARIO (*) (S/.)MONTO TOTAL (S/.) 1BALDE DE PLASTICO CON CAÑO Y TAPA X 20 L UNIDADES 200 2.936 220.00 24.58 4916.00 TOTAL PESO (KG) 220 TOTAL PESO (TN) 0.22 TOTAL VOLUMEN (M3) 2.936 2347206-2 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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