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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / niveles de gobierno ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, con la fi nalidad de determinar las inversiones públicas e intervenciones a incluir en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET), en el marco del Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), identifi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay. Artículo 2.- Base legal- Ley N° 31841, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura - Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura, identifi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay. - Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura. - Resolución Jetatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Las normas mencionadas incluyen sus normas ampliatorias, modifi catorias y complementarias de ser el caso. CAPÍTULO II CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICA S E INTERVENCIONES PARA SU INCLUSIÓN EN LA CIET Artículo 3.- Condiciones para la identifi cación de inversiones públicas e intervenciones en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay determinadas por la ANIN 3.1 Para la identifi cación de las inversiones públicas, debe cumplirse previamente con las siguientes condiciones: a) Se encuentren ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay determinadas por la ANIN. b) Se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI): -Ideas. -Formulación y evaluación. -Viables sin ejecución física.-Expediente técnico o documento equivalente aprobado sin ejecución física. 3.2 Para la identifi cación de las intervenciones del PIRCC, debe cumplirse previamente con las siguientes condiciones: a) Se encuentren ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay determinadas por la ANIN. b) Están a cargo de los gobiernos regionales y locales, comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). c) Cuenten con Formato Único de Reconstrucción (FUR) aprobado hasta el 6 de diciembre de 2023. d) Cuentan con un avance de ejecución fi nanciera igual o mayor al 50 % al 20 de setiembre del 2024. Artículo 4.- Criterios de priorización 4.1 Las inversiones públicas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.1 del artículo 3, son priorizadas para su incorporación en la CIET, cumpliendo con uno o más de los siguientes criterios: a) Cuentan con enfoque de desarrollo territorial. b) Tengan un alto impacto económico o social. c) Están contenidas en planes nacionales sectoriales y/o instrumentos de ordenamiento territorial. d) Contribuyen con el desarrollo del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay. 4.2 Los criterios de priorización señalados en los literales a), b) y d) precedentes se aplican a las intervenciones señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3. 4.3 Para la inclusión de las inversiones públicas e intervenciones a la CIET la ANIN prioriza aquellas que se encuentran ubicadas en las zonas de infl uencia directa del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay. 4.4 La ANIN incluye en la CIET inversiones públicas e intervenciones teniendo en consideración su capacidad operativa, presupuestal y mecanismos ágiles y fl exibles para la formulación y ejecución de las mismas. 4.5 Para la priorización de inversiones públicas e intervenciones, la ANIN toma en cuenta, de corresponder, las prioridades y necesidades identifi cadas en el marco de la coordinación y articulación efectuada con las entidades de los tres niveles de gobierno, con actores del sector privado y la sociedad civil en general, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1659. 2347168-1 AMBIENTE Aprueban el Documento metodológico sobre la medición de las emisiones, reducciones y remociones de Gases de Efecto Invernadero en los bosques del bioma amazónico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00411-2024- MINAM Lima, 21 de noviembre de 2024 VISTOS; el Informe N° 00257-2024-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00411-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación; el Memorando N° 1400-2024-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01192-2024-MINAM/ SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00408-2024-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00911-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual