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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Estratégicas Territoriales (CIET) es el conjunto de inversiones estratégicas, que incluya inversiones públicas e intervenciones con montos menores a doscientos millones de soles, ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, que se encuentran a cargo de la ANIN. La CIET forma parte de la cartera de infraestructura de la ANIN; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo establecen que la ANIN lidera la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental en torno a la identifi cación de las inversiones públicas ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para lo cual determina la zona de infl uencia; e identifi ca las intervenciones a cargo de los gobiernos regionales y locales, comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) y que cuenten con Formato Único de Reconstrucción (FUR) aprobado hasta el 06 de diciembre de 2023, ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, cuyo avance de ejecución fi nanciera sea mayor o igual al 50% a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, para lo cual determina la zona de infl uencia; Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establecen, entre otros, que la ANIN incluye en la CIET las inversiones públicas de acuerdo con los criterios de priorización que apruebe para dicho fi n, mediante Resolución Jefatural; Que, de conformidad con dicho marco, mediante Informe N° D000000062-2024-ANIN/JEF-UFHPC, la Unidad Funcional del Hub Portuario Chancay, sustenta y propone la aprobación de los “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659” y la determinación de las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; Que, mediante Memorando N° D00000462-2024-ANIN/ OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° D0000098-2024-ANIN/OPP-UM elaborado por la Unidad de Modernización, otorgando opinión favorable a la propuesta de “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659” y a la propuesta de determinación de las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; Que, mediante Informe Nº D00000602-2024-ANIN/ OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, previa revisión de la propuesta de “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659” y de la propuesta de determinación de las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, emite opinión legal favorable, por guardar conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1659; Con los vistos de la Unidad Funcional del Hub Portuario Chancay, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identifi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los criterios de priorización Aprobar los “Criterios de Priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1659”, los mismos que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Determinación de la zona de infl uencia a la que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659 2.1 La zona de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay a la que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659 se sub divide en: zonas de infl uencia directa y zonas de infl uencia indirecta. 2.2 Son zonas de infl uencia directa las siguientes provincias y distritos: Provincias Distritos Provincia Constitucional del Callao1) Bellavista, 2) Callao, 3) Carmen de la Legua Reynoso, 4) La Perla, 5) La Punta, 6) Ventanilla, 7) Mi Perú. Lima Metropolitana (zona norte)1) San Martín de Porres, 2) Los Olivos, 3) Comas, 4) Independencia, 5) Puente Piedra, 6) Santa Rosa, 7) Ancón, 8) Carabayllo. Huaral1) Atavillos Alto, 2) Atavillos Bajo, 3) Aucallama, 4) Chancay, 5) Huaral, 6) Ihuari, 7) Lampia, 8) Pacaraos, 9) San Miguel de Acos, 10) Santa Cruz de Andamarca, 11) Sumbilca, 12) Veintisiete de Noviembre. Huaura1) Hualmay, 2) Huacho, 3) Ambar, 4) Caleta de Carquín, 5) Checras, 6) Huaura, 7) Leoncio Prado, 8) Paccho, 9) Santa Leonor, 10) Santa María, 11) Sayán, 12) Vegueta. Barranca1) Barranca, 2) Paramonga, 3) Pativilca, 4) Supe, 5) Supe Puerto. 2.3 Son zonas de infl uencia indirecta las áreas geográfi cas que atraviesan corredores logísticos que articulen con el Hub Portuario de Chancay, en las que el desarrollo de las operaciones portuarias impacta en su desarrollo económico, reducción de la pobreza y/o incremento de la productividad. Artículo 3.- Determinación de la zona de infl uencia a la que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659 La zona de infl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay a la que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659 comprende las siguientes regiones: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Áncash, Ica, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Lima y Arequipa. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI Jefe Autoridad Nacional de Infraestructura ANEXO CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICA S E INTERVENCIONES PARA SU INCLUSIÓN EN LA CARTERA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS TERRITORIALES (CIET) A CARGO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIV O N° 1659 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad Determinar los criterios de priorización a aplicar a las inversiones públicas e intervenciones a cargo de los tres