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36 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el presente caso, se confi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que proceda a emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión, en aplicación del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, igualmente, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ- GSF), se advierte que las partes y el Organismo Regulador, coinciden en la forma en la que las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión deben ser aplicadas, habiendo verifi cado el Organismo Regulador que el entendimiento o la interpretación que las partes tienen del contrato para efectos de su aplicación, es conforme a su naturaleza, y que no desvirtúa su contenido, ni es contrario al marco legal; Que, la Presidencia Ejecutiva manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ- GSF), razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modifi catorias; Que, atendiendo a la coincidencia que las partes y el Organismo Regulador tienen sobre la forma en la que las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión deben ser aplicadas y que no se verifi ca que dicho entendimiento sea contrario a la naturaleza o contenido del contrato, ni al marco legal vigente, no se advierte que las cláusulas cuya interpretación se solicita, requieran ser interpretadas, por lo que la solicitud del concesionario deviene en improcedente. Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión del Tramo 2: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, formulada por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., con fecha 13 de junio de 2023, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00183-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo en su siguiente sesión. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2347109-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Lineamiento “Seguimiento a la intervención, asistencia técnica y revisión de la liquidación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de accionariado municipal” Versión 1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000025-2024-OTASS-CD Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTO:El Informe Técnico N° 000013-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Técnico N° 000094-2024-OTASS-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 000354-2024-OTASS-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modifi catorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OTASS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, establece que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y disposiciones complementarias, mediante resolución, necesarias para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del OTASS; Que, mediante Resolución Directoral N° 000103- 2023-OTASS-DE aprueba la Directiva “Disposiciones para la Gestión de los Documentos Normativos en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS y sus Unidades Ejecutoras” Versión 04, en adelante, Directiva de Documentos Normativos; Que, a través del Informe Técnico N° 000013- 2024-OTASS-DO, la Dirección de Operaciones en el marco de sus funciones establecidas en el ROF del OTASS; y, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Directiva de Documentos Normativos sustenta la propuesta de Lineamientos denominado “Seguimiento a la intervención, asistencia técnica y revisión de la liquidación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de accionariado municipal”;