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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / 4.3. De los actuados se verifi ca que, pese a haberse requerido al investigado con absolver los cargos formulados en su contra, éste no lo ha cumplido, no apareciendo algún escrito donde obren sus argumentos de defensa. 4.4. La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial describe los hechos infractores atribuidos al investigado en el primer considerando de la resolución número veintinueve, de la siguiente manera: “No haber anexado las actas de consignación de dinero en efectivo en los expedientes respectivos, las mismas que se encontrarían bajo su dominio , así como las diversas sumas dinerarias depositadas que, inclusive, a la fecha no se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado de Huarango, ni menos habrían sido entregadas a la demandante, ni al servidor judicial que lo relevó en el cargo -descrito como cargo b) por el magistrado sustanciador, folio 1519-. Haber desacatado y hecho caso omiso a las órdenes impartidas por el Juez de Paz Letrado de Huarango para que diera razón del destino y ubicación de los originales de las constancias de consignaciones de dinero en efectivo, e indicar si a la fecha el monto dinerario consignado había sido entregado a la demandante o al servidor judicial que lo relevó en el cargo, situación irregular que aconteció en los Expedientes N.º 90-2014-FC-JPL/H, N.º 02-2013-FC-JPL/H, N.º 53-2014-FC-JPL/H, N.º 55-2015-FC-JPL/H y N.º 84-2015-FC-JPL/H -descrito como cargo c) por el magistrado sustanciador, folio 1519- “ (el resaltado es nuestro). 4.5. La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al haber verifi cado conexidad entre los cargos objeto de investigación, procedió a realizar un análisis conjunto para determinar la responsabilidad del investigado, en el trámite de cinco expedientes judiciales a su cargo: número noventa guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cero dos guion dos mil trece guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y tres guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y cinco guion dos mil quince FC guion JPL diagonal H; y, número ochenta y cuatro guion dos mil quince guion FC guion JPL diagonal H, procesos de alimentos tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Huarango, actuando el investigado Elmer Delgado Olivera como asistente judicial. 4.6. Así también, ha considerado los siguientes actuados: i) Acta de diligencia de constitución al Juzgado de Paz Letrado de Huarango de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas veintiuno a cuarenta; y, los medios probatorios recabados, de la constancia de Gerencia de Administración Distrital de Lambayeque, en los cuales se verifi ca que el investigado laboró en dicho juzgado del diez de junio de dos mil catorce al dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho. ii) En los antecedentes, se cuenta con las copias de los expedientes judiciales número noventa guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cero dos guion dos mil trece guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y tres guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y cinco guion dos mil quince FC guion JPL diagonal H; y, número ochenta y cuatro guion dos mil quince guion FC guion JPL diagonal H, de fojas cuarenta y nueve a sesenta y cuatro, sesenta y cinco a setenta y nueve, ciento cincuenta y cinco a ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete a doscientos diez; y, doscientos diecinueve a doscientos treinta y cinco; además de las remitidas por el juzgado, de fojas trescientos setenta y dos a cuatrocientos veinte, en las cuales se advierten las consignaciones de dinero en efectivo entregadas al investigado, de las que no se tiene razón o información de su destino o ubicación; y, que se encuentran descritas en el siguiente cuadro:Nº ExpedienteMateria DepositanteFecha de consignaciónMonto consignado S/FoliosServidor judicial que recibió 90-2014-FC AlimentosYordani Santa Cruz Vargas (demandado)09/11/2015 300 51 Elmer Delgado Olivera30/03/2016 150 52 25/04/2016 150 53 30/01/2017 300 5429/09/2017 150 55 23/11/2018 150 56 02-2013-FC AlimentosSegundo Infante Mundaca (demandado)20/10/2017 500 68 Elmer Delgado Olivera06/08/2017 100 69 19/03/2018 500 70 10/09/2018 200 71 12/11/2018 50 72 53-2014-FC AlimentosJosé Atiliano Delgado Estela (demandado)04/12/2015 500 165 Elmer Delgado Olivera17/10/2016 400 167 09/01/2017 300 166 11/09/2017 400 168 27/02/2018 300 169 18/06/2018 400 170 28/09/2018 400 171 55-2015-FC AlimentosEdilberto Vásquez Pérez (demandado)04/04/2016 400 188Elmer Delgado Olivera05/10/2016 400 189 12/12/2016 400 190 84-2015-fc AlimentosCésar Manuel Hurtado Castro (demandado)18/04/2016 150 227 Elmer Delgado Olivera25/07/2016 150 228 22/08/2016 150 224 27/01/2017 150 229 28/08/2017 150 230 27/02/2018 150 233 28/09/2018 150 234 Monto total de las consignaciones recibidas por el investigado7500 Del cuadro que antecede, se puede verifi car que los cinco expedientes judiciales objeto de investigación, corresponden a expedientes por alimentos, en los cuales las partes demandadas efectuaron veintinueve consignaciones de dinero en efectivo, las que fueron recibidas por el servidor judicial investigado Elmer Delgado Olivera entre el mes de noviembre de dos mil quince a noviembre de dos mil dieciocho, por un monto total de siete mil quinientos soles. iii) En el expediente disciplinario obran las razones expedidas por el secretario judicial Sánchez Jara a cargo de los procesos judiciales antes señalados, que obran a fojas cincuenta y siete, steenta y tres, ciento setenta y dos, ciento noventa y dos; y, doscientos treinta y cinco, respectivamente, en las cuales se indica que en los procesos judiciales “no obran agregados en los expedientes judiciales los originales de documentos de los depósitos de dinero ni los montos de dinero recibidos por el servidor Elmer Delgado Olivera” , acreditándose que el investigado no cumplió con anexar los documentos de consignación ni las sumas de dinero correspondientes. iv) Se cuenta con el Informe número cero cero dos guion dos mil diecinueve guion MESD diagonal CSJL, de fecha diez de mayo de dos mil diecinueve, de fojas sesenta, emitido por el servidor judicial Max Einnsten Segura Delgado, quien sucedió en el cargo al servidor judicial investigado, señalando que el señor Elmer Delgado Olivera no le hizo la entrega del cargo ni de los depósitos judiciales, cuya recepción, entrega y custodia son de absoluta responsabilidad del servidor judicial que expide el acta. 4.7. A consideración de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de las instrumentales analizadas concurren circunstancias y elementos probatorios sufi cientes que permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, quien no cumplió con anexar a los expedientes