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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / Poder Judicial, mediante resolución número veintinueve de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos sesenta y nueve a mil seiscientos setenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante resolución número veintinueve de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos sesenta y nueve a mil seiscientos setenta y ocho, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor judicial señor Elmer Delgado Olivera, en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque; y, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra. 1.2. Con resolución número treinta de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de fojas mil setecientos dos a mil setecientos cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número veintinueve, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; así como, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y normas aplicables. 2.1. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, las faltas jurisdiccionales cometida por los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la entonces Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.2. De conformidad con el artículo seis del mismo reglamento: “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” , disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve. Por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso. 2.3. La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número nueve de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos treinta y cuatro a seiscientos setenta y uno, que abrió procedimiento administrativo disciplinario era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ. Tercero. Cargo atribuido al investigado. 3.1. En mérito a la Resolución de Jefatura Suprema número ciento veinticuatro guion dos mil diecinueve guion J guion OCMA diagonal PJ, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, de fojas dos a tres, se autorizó al magistrado de control de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a constituirse al Juzgado de Paz Letrado de Huarango, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; diligencia que fi gura en el acta de fecha dos d julio de dos mil diecinueve, de fojas veintiuno a cuarenta. Luego de haberse recabado los medios probatorios respectivos e investigaciones preliminares, a través de resolución número nueve del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos treinta y cuatro a seiscientos setenta y uno, la Responsable Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Elmer Delgado Olivera, en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque, por el siguiente cargo: “3.8. (…) no haber anexado las Actas de Consignación de dinero en efectivo en los expedientes respectivos, las mismas que se encontrarían bajo su dominio , así como las diversas sumas dinerarias depositadas que, inclusive, a la fecha no se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado de Huarango, ni menos habrían sido entregadas a la demandante, ni al servidor judicial que lo relevó en el cargo; (…) por haber desacatado y hecho caso omiso a las órdenes impartidas por el Juez de Paz Letrado de Huarango para que diera razón del destino y ubicación de los originales de las constancias de consignaciones de dinero en efectivo, e indicar si a la fecha el monto dinerario consignado había sido entregado a la demandante o al servidor judicial que lo relevó en el cargo, situación irregular que aconteció en los expedientes N.º 90-2014- FC-JPL/H, N.º 02-2013-FC-JPL/H, N.º 53-2014-FC-JPL/H, N.º 55-2015-FC-JPL/H y N.º 84-2015-FC-JPL/H (…)” (el resaltado es nuestro). 3.2. Con tales conductas habría inobservado el artículo cuarenta y uno, literales a) y c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece que son deberes de los trabajadores: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “c) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación a las labores del cargo que se le ha asignado” , concordante con el segundo párrafo del artículo siete y el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial , que señala: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley” (el resaltado y subrayado son nuestros). Cuarto. De la propuesta de destitución. 4.1. Culminada la instrucción del procedimiento, el magistrado sustanciador a través de resolución número veintiuno, de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, de fojas mil quinientos ocho a mil quinientos treinta y cuatro, respecto al servidor judicial Elmer Delgado Olivera opinó por su responsabilidad, proponiendo la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, elevado el expediente a la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la resolución número veintisiete del veintisiete de junio de dos mil veintidós, de fojas mil seiscientos cuatro a mil seiscientos cuarenta y siete, propone la destitución del servidor judicial investigado y dispone la elevación de los actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, 4.2. La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos sesenta y nueve a mil seiscientos setenta y ocho, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución del investigado Elmer Delgado Olivera, en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al referido investigado.