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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2024- MINEM/DM Lima, 22 de noviembre de 2024VISTOS: El Informe Nº 368-2024-MINEM/DGAAH- DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 01065-2024-MINEM/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú se señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente indica que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, en los artículos 2 y 3 de la Ley del SEIA se establece la obligatoriedad de contar con una certifi cación ambiental antes de iniciar la ejecución de actividades del proyecto de inversión que pudiera representar un impacto ambiental negativo signifi cativo; Que, bajo esa premisa, en el literal b) del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus modifi catorias (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), se prevé que las modifi caciones, ampliaciones o diversifi cación de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, únicamente están sujetas al proceso de evaluación ambiental si, por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos respecto de los previamente determinados; Que, asimismo, el artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental, siendo que, entre sus funciones, les corresponde emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecen que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas, así como de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y sus modifi catorias (en adelante, ROF del MINEM), establece como función rectora del MINEM, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas y, la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otras; Que, el artículo 87-C del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; estableciéndose en el literal a) del artículo N° CIIU DESCRIPCIÓN 21 Servicio de agencia de viajes 8010 Actividades de seguridad privada 22 Servicio de seguridad privada para el proyecto 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 23 Servicios de supervisión a distancia del sistema de seguridad 8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 24 Servicio de mantenimiento y limpieza general del campamento y la planta 8690 Otras actividades de atención de la salud humana 25 Servicio de enfermería y de ambulancia CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN N° CIIU DESCRIPCIÓN   4100 Construcción de Edificios 1 Contrato EPC para la instalación, montaje y desmontaje del campamento para el proyecto 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 2 Contrato de construcción de cerco perimétrico 4321 Instalaciones eléctricas 3 Contrato BOS (Balance of System) para el diseño y construcción de instalaciones eléctricas del proyecto 4 Contrato EPC (GRID Interconnection) del diseño y construcción para la subestación eléctrica. 2347607-1