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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos respecto a la Clasifi cación Anticipada de Estudios Ambientales para la Actividad de Petroquímica y su Exposición de Motivos, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía; Que, asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 01147-2024-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos respecto a la Clasifi cación Anticipada de Estudios Ambientales para la Actividad de Petroquímica y su Exposición de Motivos, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1686, que establece medidas especiales para impulsar el desarrollo de la industria petroquímica; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos respecto a la Clasifi cación Anticipada de Estudios Ambientales para la Actividad de Petroquímica, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contando a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2347636-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario y establece la elaboración de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Sistema Nacional Penitenciario viene atravesando una aguda crisis, en las últimas décadas, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, lo cual difi culta el proceso de resocialización del interno; Que, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas defi ciencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; exhortando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a evaluar la necesidad de ampliar, modifi car o replantear sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente el estado de cosas inconstitucional declarado; Que, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, establece como objetivos prioritarios: “Reducir signifi cativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario”; “Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad”; y, “Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria”; Que, el Sistema Penitenciario Nacional, a agosto de 2024, alberga a 98,127 personas privadas de libertad, en los 69 establecimientos penitenciarios existentes, a pesar de tener una capacidad para solo 41,556 personas, lo que genera una sobrepoblación del 136%. En ese contexto, mediante el Informe Nº 56-2024-JUS/DGAC-DPC, la Dirección de Política Criminológica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reporta en el seguimiento de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 que, para el periodo 2023, la población penitenciaria de procesados alcanzó un 36.97%, no alcanzando el 28.00% planteado como logro esperado para el mismo período. Esto indica que los avances no han sido los esperados pese a los esfuerzos realizados y que un número considerable de personas procesadas se encuentran en los establecimientos penitenciarios, contribuyendo signifi cativamente a los niveles de hacinamiento actuales. La situación crítica se agrava aún más, debido a la insufi ciente capacidad de los establecimientos penitenciarios existentes. Al 2023, solo el 50.2% de la población privada de libertad se encontraba en establecimientos con condiciones adecuadas de infraestructura y servicios; Que, con fecha 04 de octubre de 2023, el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la