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30 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / Locales; precisando que dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 señala que son órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el numeral 5.3 del indicado artículo, precisa que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorizació n para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, indica que el Órgano Resolutivo del Sector es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.2 del citado articulado, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; de la misma manera, señala que dichos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modifi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, indica que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la DGPMI y remitidos a esta en el Formato Nº 04-B: Criterio de Priorización Sectorial, para su validación metodológica; asimismo, señala que dichos criterios validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, sobre el particular, es oportuno indicar que mediante Resolución Ministerial Nº 975-2022/MINSA de fecha 29 de noviembre de 2022, se aprueba siete (7) “Criterios de Priorización del Sector Salud”; Que, ahora bien, mediante Ofi cio Nº 0808-2024- EF/63.03 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0314 -2024-EF/63.03, a través del cual la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública señala que las modifi caciones a los criterios de priorización propuestos por la OPMI del Sector Salud, se sujetan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; por lo que, valida metodológicamente nueve (9) criterios de priorización del Sector Salud, recomendando para tal caso su aprobación y publicación respectiva; Que, mediante Memorándum Nº D004303-2024- OGPPM-MINSA la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D001626-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, a través del cual la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de sus competencias funcionales, sustenta y propone la aprobación de los criterios de priorización del Sector Salud; Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con el el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Criterios de Priorización del Sector Salud”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 975- 2022/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del contenido de los indicados “Criterios de Priorización del Sector Salud”, a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2347410-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2024-MTC/01.02 Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTOS: La Carta N° 037-2024/JI - AERODIANA SAC. de la empresa AERODIANA S.A.C., y el Informe N° 0501-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;