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25 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / 87-D del referido Reglamento, que la DGAAH tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), con el objeto de normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, a fi n de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible; Que, en el artículo 42-A del RPAAH, se establecen acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado; estableciéndose en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del RPAAH, las acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado; Que, en adición a los supuestos actualmente previstos en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del RPAAH, se han identifi cado determinadas acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, por encontrarse dentro del supuesto del literal b) del artículo 18 del Reglamento de la Ley del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 503-2023-MINEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2023, se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modifi cación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles; Que, como parte del proceso de participación ciudadana y evaluación de las opiniones y sugerencias recibidas, se han realizado algunas modifi caciones en la descripción de las nuevas acciones que estarían exentas de realizar modifi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado; además, la DGAAH ha considerado conveniente acoger algunas otras propuestas realizadas por la ciudadanía en relación a otras condiciones y supuestos de acción contemplados en el artículo 42-A del RPAAH, incluyendo la posibilidad de aplicar algunos otros supuestos en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas; así como, reubicar los supuestos de acción en un nuevo anexo del RPAAH; Que, mediante el Informe de vistos, emitido por la DGAAH, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5, así como su Exposición de Motivos, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5 y su Exposición de Motivos, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía; Que, asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 01065-2024-MINEM/ OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5 y su Exposición de Motivos, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días útiles, contando a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionesdgaah@minem.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2347506-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos respecto a la Clasificación Anticipada de Estudios Ambientales para la Actividad de Petroquímica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2024- MINEM/DM Lima, 22 de noviembre de 2024