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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / reestructuración y fortalecimiento del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, creado mediante Resolución Ministerial N° 0230-2023-JUS y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 0281-2023-JUS, presentó su informe fi nal, recomendando en el numeral 6.3, “facilitar normativa y procedimentalmente la ejecución de estrategias de gestión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, un escenario que podría lograrse con la declaratoria en emergencia (vía Decreto Supremo) del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, a fi n de revertir [la situación] que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, considerando que la misma demande necesariamente la asignación de los recursos presupuestales para el cumplimiento de dicha declaración”; Que, en ese marco, en la II Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), desarrollado el 18 de junio de 2024, los miembros del CONASEC acordaron, entre otros: Declarar en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario; Que, en su sesión del 05 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado, entre otros aspectos, acordó: “Disponer recursos para la infraestructura penitenciaria, logrando la ampliación de penales existentes y la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios; y, la reorganización del Instituto Nacional Penitenciario”; Que, en ese sentido, es necesario declarar en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, y disponer la elaboración de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria; Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante); asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, y disponer la elaboración de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, a fi n de garantizar la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, en favor de la resocialización de las personas privadas de libertad. Artículo 2.- Declaratoria de emergencia Se declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario por razones de défi cit de capacidad de albergue y para optimizar la prestación de servicios para la resocialización de las personas privadas de libertad, por el período de veinticuatro (24) meses. Artículo 3.- Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial una Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2347718-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de comisionados a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, así como al continente Antártico, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0877-2024-RE Lima, 25 de noviembre de 2024 VISTOS: El Memorándum N° DSL010712024 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 13 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4801 del Despacho Viceministerial, y su proveído, de 13 y 22 de noviembre de 2024, respectivamente; el Memorándum N° OPP036972024 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y su proveído de 21 y 25 de noviembre de 2024, respectivamente, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP036222024 de la Ofi cina de Administración de Personal, de 21 de noviembre de 2024; CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981 y el 09 de octubre de 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida a través de las expediciones científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6, inciso 13, de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Expediciones Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; asimismo, prescribe que su formulación, coordinación, conducción y supervisión está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014/RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Expediciones Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2024- PCM se ha dispuesto la inclusión en el Eje 10 de los Lineamientos de la Política General de Gobierno denominado: “Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú”, el numeral 10.3 referido a “Cautelar y promover los intereses y derechos del Perú en la región antártica, fortaleciendo la participación y el cumplimiento de los