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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓ N N° 0628-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de octubre de 2024 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Migraciones NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Literal a) del artículo 89-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones - Literal a) del artículo 93-A del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones - Procedimiento PA3500BBD9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN - Procedimiento PA35005871 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0061-2024/CEB-INDECOPI del 23 de febrero de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES (i) Impedimento de tramitar el procedimiento de prórroga de calidad migratoria familiar residente con intervención de apoderado, materializado en el literal a) del artículo 89-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y en el Procedimiento TUPA PA3500BBD9, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN. (ii) Impedimento de tramitar el procedimiento de cambio de calidad migratoria permanente residente con intervención de apoderado, materializado en el literal a) del artículo 93-A del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y en el Procedimiento TUPA PA35005871, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 107 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados tienen derecho a presentarse personalmente o a hacerse representar ante la autoridad administrativa, sea para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo o para obtener la declaración, reconocimiento u otorgamiento de un derecho. En ese sentido, el Ministerio del Interior vulnera el artículo 107 de la Ley 27444, al impedir la representación de los administrados en los procedimientos denominados prórroga de calidad migratoria familiar residente y de cambio de calidad migratoria permanente residente, a través de sus disposiciones administrativas contenidas en Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y en el Procedimiento TUPA PA3500BBD9 y Procedimiento TUPA PA3500587. Por último, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas enfatiza que la declaración de ilegalidad de las citadas medidas no implica el desconocimiento de las facultades del Ministerio del Interior ni de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para regular en sus procedimientos administrativos, los requisitos y condiciones vinculados al ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional. No obstante, dichas atribuciones deben ejercerse en observancia a las disposiciones y derechos establecidos en otras normas del ordenamiento jurídico nacional, tales como la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2347585-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el 26 de noviembre por fallecimiento de Juez Supremo titular cesante y ex Presidente del Poder Judicial PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000144-2024 -P-CE-PJ Lima, 25 de noviembre del 2024 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 000152 y 000153-2024-DPRRPP- CS-PJ, cursados por el Jefe de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Jefe de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se ha producido el sensible fallecimiento del señor José Luis Lecaros Cornejo, Juez Supremo titular cesante y ex Presidente del Poder Judicial; cuyas exequias se efectuarán el 26 de noviembre del presente año, en la ciudad de Lima. Segundo. Que el artículo 248, inciso 6), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en el caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como Duelo Judicial laborable.