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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LURÍN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 102° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Consejo de Coordinación Local Distrital: “Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente Alcalde, y los regidores; por los Alcaldes del Centro Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”; Que, el artículo 105° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital”; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, señala que, constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante el Informe Técnico Nº 013-2024- GDHPC/MDL, de fecha 14 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurín”, solicitando la emisión de opinión técnica; el mismo que a través del Proveído Nº 1614-2024-OGPP/MDL, de fecha 14 de octubre de 2024, es remitido a la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, para su atención correspondiente; Que, con Informe Técnico Nº 071-2024-OPM-OGPP/ MDL, de fecha 14 de octubre de 2024, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización señala que, el proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurín”, cumple con los lineamientos y la normatividad vigente aplicable en la materia; asimismo, señala que, dicho proyecto se encuentra alineado al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.09 “Fortalecer la Gestión Institucional”, perteneciente al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026 ampliado, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 148-2023-ALC/MDL; en ese sentido, emite opinión técnica favorable; derivando los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, por el Memorándum Nº 434-2024-OGPP/MDL, de fecha 14 de octubre de 2024, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurín”, remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que emita opinión legal; Que, a través del Informe Legal Nº 345-2024-OGAJ/ MDL, de fecha 16 de octubre de 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurín”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando, se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el Inciso 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum Nº 591-2024-GM/ MDL, de fecha 16 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LURÍN, para su deliberación y aprobación, sobre la base del sustento de los informes técnicos y legal que obran en el expediente administrativo; Que con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 049-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 006-2024-CPVDE-REG/MDL, ambos de fecha 25 de octubre de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LURÍN; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LURÍN, que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos,