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47 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográfi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/ DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. Asimismo, con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, se resolvió, entre otros, crear plazas de fi scales adjuntos provinciales con carácter transitorio para integrar la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad. En ese sentido, estando a la elección de la Fiscal de la Nación y a la potestad como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se ha considerado oportuno efectuar la reestructuración organizacional de la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), que guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. Por lo que, resulta oportuno emitir el resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación de la abogada Lorena Marieene Villanueva Zuñiga, que ocupa la plaza en el despacho descrito en el primer párrafo; por consiguiente, corresponde designar a la citada abogada en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, de conformidad con su título de nombramiento; por tanto, previamente, deberá darse por concluido el nombramiento y designación de la fi scal que ocupa provisionalmente la plaza donde será designada, señalado en el párrafo segundo. Consiguientemente, para efectuar la designación de la abogada Elizabeth Borjas Saavedra -de conformidad con su título de nombramiento- previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Rocío Amparo Paucar Retuerto, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Por otro lado, efectuada la evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Armando Ortíz Zapata, como fi scal superior para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, así como designarlo coordinador nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, con retención de su cargo de carrera; por tanto, previamente, deberá darse por concluida la designación que se señala en el párrafo cuarto.Es de indicarse, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal del referido abogado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Asimismo, en atención a que algunas de las plazas descritas en el noveno párrafo se encuentran pendientes de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Rocío Amparo Paucar Retuerto, como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad. Es de precisar, que el nombramiento y designación señalados en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o hasta el término del ejercicio de la función fi scal de la referida abogada, teniendo en consideración que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. De otra parte, en atención a la elevada carga laboral así como a la ausencia de personal fi scal en algunos de los despachos de las fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, se efectuó la evaluación del reporte de carga y producción fi scal -proporcionado de manera periódica por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal- de dichas fi scalías; y, estando a lo señalado en los párrafos séptimo y octavo, con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efectivo, efi ciente y efi caz, se ha considerado la necesidad de servicio para fortalecer los referidos despachos. Para tal efecto, se debe disponer el destaque de la abogada Rocío Amparo Paucar Retuerto, para que preste apoyo al 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince; a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024. Cabe acotar que la abogada Rocío Amparo Paucar Retuerto, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde disponerse la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lorena Marieene Villanueva Zuñiga, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, así como su designación como coordinadora nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designaciones, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3548-2023-MP-FN y 1458-2024-MP-FN, de fechas 19 de diciembre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo quinto de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elizabeth Borjas Saavedra, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones