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42 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / de transformación digital, y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la en la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1540- 2024 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de noviembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 25 de noviembre de 2024, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, conforme al detalle siguiente: Sede Chilca, ubicada en Jirón Cuarto Centenario Nº 307 – Cañete: - Juzgado Mixto. - Juzgado de Paz Letrado. Sede Lunahuaná, ubicada en Prolongación Santa Rosa S/N – Cañete: - Juzgado de Paz Letrado.Sede Mala, ubicada en Pasaje San José Nº 100 – Cañete: - Juzgado Civil. - Juzgado de Paz Letrado. Sede Asia, ubicada en el Anexo Santa Cruz de Asia Mz. B, Lote 07 – Cañete: - Juzgado de Paz Letrado. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 28 de noviembre de 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Cañete, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2347526-1Disponen elección presencial del presidente de Corte Superior para el periodo 2025-2026 el 5 de diciembre de 2024, con votación secreta CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000400-2024-CE-PJ Lima, 22 de noviembre del 2024 CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “el Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un periodo de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación solo se requiere mayoría simple. En caso de empate será efecto el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221 de esta ley”. Segundo. Que, asimismo, en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone que “los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° de la citada ley. No hay reelección inmediata”. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000339-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la elección del Presidente de Corte Superior, a que se refi eren los artículos 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realice en forma presencial; reiterándose que la votación es secreta; asimismo, señala que los Presidentes de las Cortes Superiores deben tomar las medidas pertinentes, para garantizar la seguridad de los jueces participantes. Cuarto. Que, estando próximo a fi nalizar el periodo presidencial de las Cortes Superiores de Justicia del país correspondiente a los años 2023-2024; es necesario emitir las disposiciones pertinentes para llevar a cabo la elección del presidente de Corte Superior para el periodo 2025-2026. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1503- 2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la elección del presidente de Corte Superior para el periodo 2025-2026, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se llevará a cabo el 5 de diciembre de 2024, en forma presencial; reiterándose que la votación es secreta. Artículo Segundo.- Los presidentes de las Cortes Superiores deben tomar las medidas pertinentes, para garantizar la seguridad de los jueces participantes. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2347529-1