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57 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / treinta y ocho (38) artículos, seis (6) disposiciones fi nales complementarias, una (1) disposición fi nal transitoria y los Anexos Nº 01, 02, 03 y 04, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.– FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, convoque, en su oportunidad, a los procesos de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurín, apruebe el Cronograma de Elecciones, y disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por este Consejo y dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.– ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana y a las demás unidades de organización involucradas, la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, y den cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y el reglamento que forma parte integrante de dicha norma. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto, cualquier disposición anterior que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.– ENCOMENDAR, a la Ofi cina de General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la mencionada Ordenanza Municipal, el Reglamento y sus anexos, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2346458-1 Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Beneficio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y aprueba su Reglamento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 509-2024/MDL Lurín, 29 de octubre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 051-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte Nº 008-2024-CECTD-REG/MDL, la Carta Nº 51-2024-SR/MDL emitida por la señora Regidora Mireya Patricia Rivas Álvarez, el Memorándum Nº 1396-2024-OGACM/MDL emitido por la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum Nº 659-2024-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico Nº 018-2024-SEJD-GDHPC/MDL emitido por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, el Memorándum Nº 705-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído Nº 1630-2024-OGPP/MDL de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 078-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 441-2024-OGPP/MDL emitido por Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 349-2024-OGAJ/MDL emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 597-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA BECA – “BENEFICIO ESTUDIANTIL POR CALIDAD ACADÉMICA” EN FAVOR DE LOS ALUMNOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LAS CINCO (5) ZONAS DEL DISTRITO DE LURÍN Y; APRUEBA SU REGLAMENTO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el subnumeral 2.3) del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en la materia siguiente: “Educación, cultura, deporte y recreación”; Que, en los literales a) y e), del artículo 21º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Estado en la promoción de la universalización, calidad y equidad de la educación, tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planifi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; y, garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 82º de la precitada Ley, se dispone que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante la Carta Nº 51-2024-SR/MDL, de fecha 17 de septiembre de 2024, signado con Expediente Administrativo Nº 0018841-2024, la Sra. Regidora Mireya Patricia Rivas Álvarez, remite el proyecto denominado: “Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Benefi cio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y; aprueba su Reglamento”, precisando que el mismo, tiene como fi nalidad reconocer el esfuerzo y rendimiento académico sobresaliente de la población estudiantil de las Instituciones Educativas Públicas pertenecientes a las cinco (5) zonas de nuestro distrito de Lurín; Que, a través del Memorándum Nº 1396-2024-OGACM/ MDL, de fecha 18 de septiembre de 2024, la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a efectos de que evalúe la propuesta de ordenanza presentada y se prosiga con el trámite correspondiente para su deliberación y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, con Memorándum Nº 659-2024-GDHPC/MDL, de fecha 24 de septiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana remite los actuados a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, a fi n de que emita opinión técnica al proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Benefi cio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y; aprueba su Reglamento”;