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43 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / Declaran fundada solicitud presentada por Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali y prorrogan su destaque en el 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000401-2024-CE-PJ Lima, 22 de noviembre del 2024 VISTA: La solicitud de prórroga de destaque presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; actualmente destacada en el 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000480-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso adecuar la solicitud de traslado presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a destaque; en consecuencia, dispuso su destaque por el periodo de un año al 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima, por motivo de salud. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000413-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, prorrogó su destaque por el periodo de un año en el 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima, por motivo de salud. Tercero. Que, al respecto, la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2024 solicita ampliación del destaque otorgado por igual periodo, señalando que dado su diagnóstico de cáncer de tiroides, se encuentra delicada de salud; por lo que necesita recibir atención médica especializada, habiéndose sumado a la atención médica que realiza en Lima, su atención por la especialidad oftalmológica, gastroenterología, y cirugía cardiovascular. Aunado a ello, indica que su situación de salud genera gastos elevados que menguan su presupuesto familiar, a lo que se sumaría los gastos de transporte, estadía y alojamiento que implicaría acudir desde la ciudad de Pucallpa para poder sostener su salud. Adjunta los siguientes informes médicos y documentos de tratamientos que sustentan la referida solicitud: 3.1 Informe Médico actualizado de la Clínica Oncológica ALIADA. 3.2 Copia del Reporte de Patología Quirúrgica, que muestra el carcinoma papilar, y el margen posterior del tumor comprometido con la neoplasia. 3.3 Copia del Informe Médico del resultado del tratamiento de yodo radiactivo postquirúrgico, que revela el compromiso a nivel paratraqueal bilateral donde captó el radiotrazador. 3.4 Informe de Radio Diagnóstico Gástrico, que muestra persistentes quistes en parenquima hepatico, con incremento de tamaño en relación a estudio previo, cuya etiología esta pendiente de determinar. 3.5 Informe Médico de la Especialidad de Gastroenterología, que prescribe controles y exámenes por realizar.3.6 Informe H&M Centro Oftálmico S.A.C., respecto al tratamiento y recomendación de atención especializada por Sub Especialidad de Uvea y Glaucoma. 3.7 Informe del Examen Ecodopler Color - Venoso extremidades bilateral, que muestra la insufi ciencia venosa de miembros inferiores bilateral, edema de pierna distal y región maleolar bilateral, orden de tratamiento venoso sintomático, y uso de medias de compresión graduada. 3.8 Últimas recetas y órdenes médicas pendientes de realizar para descarte de control. Cuarto. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Quinto. Que, siendo así, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Sexto. Que, el artículo 80 del mencionado Reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85 del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sétimo. Que, en el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP. En ese sentido, de conformidad con el numeral 3.4.7 del referido manual, el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar. Octavo. Que, por lo tanto, evaluado el pedido presentado y los medios probatorios adjuntos, resulta procedente amparar la solicitud presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, actualmente destacada en el 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima, a fi n que continúe recibiendo la atención especializada que requiere en la ciudad de Lima. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1483- 2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, prorrogar su destaque por el periodo de