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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, por Informe Técnico Nº 018-2024-SEJD-GDHPC/ MDL, de fecha 15 de octubre de 2024, la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte señala que, el proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Benefi cio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y; aprueba su Reglamento”, promoverá un ambiente de competitividad académica sana entre los alumnos de las instituciones educativas públicas de las cinco (5) zonas de nuestro distrito, quienes de ocupar el primer puesto en la evaluación realizada por la entidad edil, serán benefi ciados con el otorgamiento de diferentes premios, como reconocimiento a su esfuerzo; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la referida propuesta, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; Que, mediante el Memorándum Nº 705-2024-GDHPC/ MDL, de fecha 17 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte ratifi cándola en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Benefi cio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y; aprueba su Reglamento”; remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de que emita opinión técnica; la misma que, con el Proveído Nº 1630-2024-OGPP/MDL, de fecha 17 de octubre de 2024, traslada lo solicitado a la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; Que, a través del Informe Técnico Nº 078-2024-OPM- OGPP/MDL, de fecha 17 de octubre de 2024, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización señala que, la estructura del proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Benefi cio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y; aprueba su Reglamento”, cumple con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia; asimismo, precisa que se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.11 “Contribuir con la Calidad de los Servicios Educativos en el distrito”, perteneciente al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026 ampliado, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 148-2023-ALC/ML; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para su aprobación, derivando los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con el Memorándum Nº 441-2024-OGPP/MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Benefi cio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y; aprueba su Reglamento”, remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que emita opinión legal; Que, por el Informe Legal Nº 349-2024-OGAJ/MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Nº 483-2023/MDL de fecha 23 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Benefi cio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y; aprueba su Reglamento”, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorándum Nº 597-2024-GM/MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el programa Beca – “Benefi cio Estudiantil por Calidad Académica” en favor de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de las cinco (5) zonas del distrito de Lurín y; aprueba su Reglamento”, para su deliberación y posterior aprobación por el Concejo Municipal, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 051-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte Nº 008-2024-CECTD-REG/MDL, ambos de fecha 25 de octubre de 2024, se expresan de sentido favorable sobre la propuesta de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA BECA – “BENEFICIO ESTUDIANTIL POR CALIDAD ACADÉMICA” EN FAVOR DE LOS ALUMNOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LAS CINCO (5) ZONAS DEL DISTRITO DE LURÍN Y; APRUEBA SU REGLAMENTO”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA BECA – “BENEFICIO ESTUDIANTIL POR CALIDAD ACADÉMICA” EN FAVOR DE LOS ALUMNOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LAS CINCO (5) ZONAS DEL DISTRITO DE LURÍN Y; APRUEBA SU REGLAMENTO Artículo Primero.- APROBAR, la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA BECA – “BENEFICIO ESTUDIANTIL POR CALIDAD ACADÉMICA” EN FAVOR DE LOS ALUMNOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LAS CINCO (5) ZONAS DEL DISTRITO DE LURÍN Y; APRUEBA SU REGLAMENTO”. Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo Nº 01 denominado: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA BECA – “BENEFICIO ESTUDIANTIL POR CALIDAD ACADÉMICA” EN FAVOR DE LOS ALUMNOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LAS CINCO (5) ZONAS DEL DISTRITO DE LURÍN, que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos, nueve (9) Artículos y cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cinal General de Atención al Ciudadano y Municipal, que, a través de la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, se realice la difusión de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, y a las demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, la ejecución y el cumplimiento de la presente ordenanza, en el ámbito de sus competencias funcionales. Artículo Sexto.- DEROGAR, toda norma municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCOMENDAR, a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la