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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / publicación de la presente Ordenanza Municipal aprobada, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la misma, así como el Anexo Nº 01, en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2346372-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS Autorizan viaje de alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 285-2024-MDA/CM Amarilis, 6 de noviembre de 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 020- 2024, de fecha 28 de octubre de 2024, Exp. Adm. con Reg. 18846 de fecha 22 de octubre del 2024. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…). Lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el artículo 41° que señala: “Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específi cos de interés Público, Vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”. Que, en el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que una de las atribuciones que tiene el Concejo Municipal es la de: “Autorizar los viajes al exterior del país, que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. Así el artículo 20° numeral 20° establece que es atribución del alcalde delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Concordante con el artículo 24°. Que, en el artículo 1° de la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “(…) Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores (…) las municipalidades (…) autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”. Concordante con el artículo 2° del mismo cuerpo normativo. Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisa sobre el contenido del acto de autorización que: “La resolución de autorización de viaje al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento (…). Que, mediante Resolución N° 0612 del 03 de octubre del 2024, resuelve, otórgale en un acto público y especial, el título honorifi co de Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2024 - Categoría “Mejor programa instituciona de mitigación y prevención de la anemia en las poblaciones vulnerables” al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis (Perú) Roger Hidalgo Panduro. Que, a través del Exp. Adm. con Reg. N° 18846 de fecha 22 de octubre del 2024, el Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social - INCLUSOCIAL, realiza la invitación formal a la ceremonia a la entrega de premio “Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2024” reconocimiento nacional de la categoría “Mejor programa institucional de prevención de la anemia en las poblaciones vulnerables”, por su destacado trabajo social a favor de las poblaciones más vulnerables de su municipalidad, que será un aliciente más para continuar con su ardua y fructífera carrera, a realizarse en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia) el sábado 30 de noviembre del 2024 en el salón Sapán. Que, Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 020- 2024, de fecha 28 de octubre de 2024, en la Estación de Orden del Día se trató: Autorizar, en comisión de servicios el viaje al exterior del País Bogotá (Colombia) del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco, C.P.C. Roger Hidalgo Panduro, identifi cado con DNI N° 01013624, en mérito a la invitación cursada por el Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social - INCLUSOCIAL, para participar en la ceremonia a la entrega de premio “Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2024”, desde el 29 de noviembre del 2024 al 01 de diciembre del 2024. Que, estando a las consideraciones antes expuestas y en virtud a las facultades conferidas en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo Municipal, en Sesión de Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por VOTO MAYORITARIO, expresa el siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- AUTORIZAR, en comisión de servicios el viaje al exterior del País Bogotá (Colombia) del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco, C.P.C. Roger Hidalgo Panduro, identifi cado con DNI N° 01013624, en mérito a la invitación cursada por el Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social - INCLUSOCIAL, para participar en la ceremonia de entrega de premio “Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2024”. Autorización que comprende desde el 29 de noviembre del 2024 al 01 de diciembre del 2024, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo 2°.- AUTORIZAR, el egreso que demande el costo de los pasajes aéreos Huánuco - Lima - Bogota (Colombia) ida y vuelta, viáticos de acuerdo a Ley, Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Amarilis, el cabal cumplimiento del presente acuerdo de concejo. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Amarilis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGER HIDALGO PANDURO Alcalde 2343565-1