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51 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional para prevenir la violencia de género a través de la protección de los derechos de las niñas y mujeres en su diversidad que brindan servicios, labores y actividades de cuidado ORDENANZA REGIONAL N° 525- AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modifi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y MUJERES EN SU DIVERSIDAD QUE BRINDAN SERVICIOS, LABORES Y ACTIVIDADES DE CUIDADO Artículo 1°.- APROBAR, la Ordenanza Regional para prevenir la violencia de género a través de la protección de los derechos de las niñas y mujeres en su diversidad que brindan servicios, labores y actividades de cuidado. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales, y en la página web institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el artículo 9º del D.S. N° 01-2009-JUS. Artículo 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de setiembre del 2024 FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2346785-1Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Fondo Mi Vivienda ACUERDO REGIONAL N° 221-2024-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 7 de noviembre del 2024 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Noviembre, aprobó el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme a lo prescrito en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, los Consejos Regionales, aprueban, modifi can o derogan las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprueban su Reglamento Interno, conforme lo establecido en los literales a) y e) del artículo 15º; de en tal sentido corresponde de ser el caso ratifi car esta priorización por Acuerdo Regional; Que, la propuesta del Gobernador Regional para que, mediante Acuerdo Regional, se apruebe el uso del Canon a fi n de promover el fi nanciamiento del Programa de Vivienda Social en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y la intensión de suscribir una Adenda al Convenio N°104-2023-MVCS realizado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Arequipa y el Fondo Mi Vivienda, tiene inicio en el Ofi cio N°D00218-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU se propone una segunda convocatoria para la modalidad de Construcción de viviendas en Sitio Propio con recursos del Canon del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la propuesta se encuentra contenida en el Informe Técnico N°003-2024-VIVIENDA/DGPPVU/ DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV, para la emisión de una segunda convocatoria en la modalidad de Construcción en Sitio Propio con recursos del Canon del Gobierno Regional de Arequipa y el otorgamiento de 557 BFH (para cumplir los 1000 BFH) los cuales se especifi can en el punto 2.10 de dicho informe; Que, la propuesta ha sido evaluada en el Ejecutivo Regional, emitiéndose el Informe N°1733-2024-GRA/ ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, en el cual se indica: - Según la cláusula décima tercera del Convenio de Transferencia de Recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el fondo Mi Vivienda S.A. y el Ministerio de vivienda Construcción y Saneamiento, la duración del mismo, es “…hasta el agotamiento de los recursos transferidos” - A la fecha (setiembre del 2024), el total de los recursos transferidos no se han llegado a ejecutar, quedando un saldo de S/.16’542,900.00, por lo que corresponde proseguir con una segunda intervención por parte del MVCS, conforme lo estipula la décima cláusula del Convenio. - “10.1 Aprobar la convocatoria para las intervenciones en el marco del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en la Región Arequipa. 10.2 Coordinar con el FMV las acciones necesarias para asegurar que los recursos que se trans fi eren para el fi nanciamiento de los BFH sean