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52 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / destinados para el desarrollo del Programa Techo Propio a través del referido Bono bajo la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en la circunscripción territorial de EL GORE” - El valor del BFH para la aplicación de construcción en sitio propio es establecido por el MVCS, el cual se ha incrementado con la Resolución Ministerial N°118-2024- VIVIENDA, a 6 UIT, es decir a S/.30,900.00 Además, el numeral 12.2 del Artículo 12.2 del Decreto Supremo N°024-2019-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N°001- 2024-VIVIENDA, establece que: “Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el GR o GL puede determinar un valor mayor del BFH, el cual no puede ser igual o mayor al valor de la VIS en la modalidad de aplicación de CSP.” - El literal ii del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley 31728 que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, es el soporte legal para continuar con el trámite de una segunda intervención, correspondiendo efectivizarse la transferencia fi nanciera a favor del MVCS y al Fondo MiVivienda S.A. - “Artículo 29. Autorización para realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo MIVIVIENDA S.A. 29.1. Se autoriza a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar las siguientes transferencias fi nancieras: i …. ii. Las que se realicen a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para el fi nanciamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda de interés social, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del gobierno regional o gobierno local que trans fi ere los recursos.” Que, mediante Ofi cio Nº 894-2024-GRA/GRVCS Gerencia Regional de Vivienda Construcción y saneamiento se remite el Ofi cio Nº D00403-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU (de Dirección General de Programas y Proyectos en vivienda y Urbanismo) mismo que señala: el Convenio N° 104-2023-VIVIENDA se encuentra vigente, motivo por el cual, si el Gobierno Regional decide transferir los recursos propuestos, a través de una Adenda al Convenio se incorporaría las modifi caciones al Convenio estableciendo en la Cláusula Sexta el monto total de recursos transferidos, por lo que dichos recursos se ejecutarán hasta su agotamiento de los mismos conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera. Cabe indicar que dichos recursos se agotarían cuando en el marco de la Segunda Convocatoria que se apruebe por Resolución Ministerial, el Fondo MIVIVIENDA S.A. desembolse la totalidad de los bonos propuestos, es decir al completar los 1000 BFH. Que, el Informe N°3073-2024-GRA/ORPPAT-OP emitido por la Ofi cina de Presupuesto del ejecutivo regional, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la correspondiente transferencia fi nanciera, conforme lo indica el artículo 29.2 de la Ley 31728. “29.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 29.1 se aprueban mediante acuerdo del consejo regional o concejo local, según corresponda, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces, en el gobierno regional o gobierno local. 29.3. Los recursos que no se ejecuten deberán ser revertidos al gobierno regional o gobierno local, según corresponda, conforme a las normas del Sistema Nacional de Tesorería. 29.4. La aplicación del presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.” Que, con opinión favorable de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional y al amparo de las leyes del bloque constitucional: 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ordenanza Regional N°154-Arequipa y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa;Que, estando al Dictamen de Comisión N° 007- 2024-GRA/CR-COTVS, cursado por la Comisión de Ordenamiento Territorial, Vivienda y Saneamiento, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Noviembre del 2024; y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprueba POR MAYORIA lo siguiente; SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional para que disponga, con el fi nanciamiento de los recursos del Canon, se proceda a actualizar el monto de la segunda intervención del Programa Techo Propio, modalidad Construcción en Sitio Propio por la suma de S/.1,155,075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco con 00/100 Soles). Segundo.- AUTORIZAR AL Gobernador Regional, a través de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la ejecución de la TRANSFERENCIA del monto de S/.1,155,075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco con 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y al Fondo Mi Vivienda que corresponde a 557 bonos no efectivizados en la primera intervención incluidos bonos diferenciados. Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias correspondientes. Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al numeral 13.1 de la Ley N° 31953, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CORNEJO PACHECO PresidenteConsejo Regional 2345672-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan Transferencias Financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2353-2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 22 de noviembre de 2024 VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 30-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 22 de noviembre del 2024; el Dictamen N° 24-2024/GRP-CR-CPPTyAT-CPIeI, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura; el Informe N° 076-2024/GRP-CRP-ECCR del 12 de noviembre de 2024, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 2943-2024-GRP-400000 de fecha 31 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe N° 2060-2024/GRP-460000, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 206-2024/GRP-410000, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Ofi cio N° D00001423-2024-ANIN/JEF, de fecha 20 de setiembre de 2024, (HR y C N° 31508), emitido por el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura ANIN;