TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / Acuerdo N° 436.- Autorizan viaje de funcionario de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada a la ciudad de Washington DC – Estados Unidos de América para audiencia de arbitraje internacional 113 Acuerdo N° 437.- Autorizan viaje de funcionarios de la Procuraduría Pública Municipal a la ciudad de Washington DC – Estados Unidos de América para audiencia de arbitraje internacional 115 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. N° 12-2024/MDC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 497-MDC de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el distrito de Carabayllo 116MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza N° 511-2024/MDL.- Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín 117 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza N° 574/MDSR.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Beneficio de Regularización de Edificaciones Sin Licencia y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación 119 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32173 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA REVISAR LOS CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo único. Autorización para revisar los casos de vulneración de derechos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú Se autoriza al Ministerio del Interior para que, en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revise los casos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, reincorporado o asimilado, en actividad o retiro, para comprobar si hubo vulneración de sus derechos. En los casos donde se haya comprobado que los derechos de dicho personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú fueron vulnerados, el Ministerio del Interior subsana, resarce o reivindica dichos derechos en los grados que correspondan otorgando los benefi cios de ley a través de su normativa interna. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Informe al Congreso de la República El Ministerio del Interior, una vez concluido el plazo de seis meses estipulado en el artículo único, informará a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre el personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que fue resarcido o reivindicado en el marco de lo dispuesto en esta ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de mayo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2348175-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 DECRETO SUPREMO N° 012-2024- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; a su vez, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley Orgánica, establece como función general de los ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el sector ambiental comprende la gestión del cambio climático, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, se aprueba la “Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático,