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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / pasamanos, baile de la ola de río y el baile del desecho; Que, en el caso de los auquis y/o awkis del distrito de Huayllay, se indica que la danza presenta cuatro estilos que corresponden a cuatro momentos del tiempo ritual de la fi esta de la cruz, empezando por la bajada de la cruz. Como muestra de reverencia a la imagen sagrada, siguiendo la descripción incluida en el expediente, los danzantes retroceden lentamente moviendo los pies tres veces para luego alternar al otro pie tres veces, lo que repiten hasta llegar a la puerta de la capilla y carretera bajando de peldaño en peldaño, al compás de la música que acompaña la bajada de la cruz; Que, el segundo momento se denomina pasacalle, el cual se distingue por el uso constante de la honda para golpear y hacer sonar las tinyas, acompañados de silbidos y guapeos. El tercer momento, denominado trenzada, es el más importante de la presentación de los auquis y/o awkis en la fi esta de la cruz e incluye la representación de distintas secciones o fi guras coreográfi cas tales como el rezo, la paloma, la simple eta, entre otros. El cuarto momento es el huayno o fuga, cuando el danzante hace bailar al público y que culmina con un remate de zapateo; Que, cabe precisar que en el caso del auquis y/o awkis danza del distrito de Vicco, el primer momento se hace un saludo, seguido de un segundo momento con pasos en fi las y coreografías, y de un tercer momento en que se hace un remate o choque de tacos, punta y raspada de pies, cruce de pies, huayno y wiswicha. Todo ello culmina con el tablachaca, donde se cruza el puente lanzando dulces o caramelos para el público. La práctica de la danza inicia, en algunos casos, con cánticos rituales en quechua ejecutadas por las pallas o liwillas; Que, en relación a las amenazas y acciones de salvaguardia, los portadores señalan que uno de los riesgos que presenta la continuidad del auquis y/o awki danza es la interrupción de los procesos de transmisión. La pérdida de la danza ocurre por su reemplazo por otras que ganan mayor aprecio en la población mestiza de la sierra central, tales como la tunantada, la danza de negritos de Huánuco y danzas sureñas. También se entienden como una amenaza los cambios que muestra la indumentaria, la que se considera como cada vez más escueta y deslucida. Esto se señala, particularmente, en el caso de las medias que ya no llevan el detalle de fi guras de animales o fl ores o las máscaras, que ya no se confeccionan con piel de oveja o madera de quinual, sino que se adquieren en los mercados y se fabrican en metal y malla, siendo también empleadas en otras danzas ejecutadas y representadas en la región andina; Que, frente a estas amenazas, las organizaciones civiles, religiosas y políticas del departamento de Pasco se han comprometido al involucramiento de las autoridades educativas, y los gobiernos provinciales y regional, para generar un sentido de pertenencia en la población alrededor de esta práctica. Asimismo, para generar iniciativas de promoción, difusión y reconocimiento de la danza como elemento constitutivo de la riqueza cultural pasqueña e incentivar la reactivación de procesos de transmisión de padres a hijos que aseguren su continuidad; Que, se observa también un proceso de “renacimiento” de la danza de auquis y/o awkis en algunas comunidades en donde la población y sus autoridades vuelven a darle un valor signifi cativo, como ocurre en el caso de Vicco y, en otros casos, se la integra al conjunto de danzas seleccionadas como representativas del departamento, siendo incluida en diversos programas folclóricos organizados por municipios, asociaciones de migrantes, centros culturales o hermandades religiosas; Que, en tal sentido, el auquis danza y/o awki danza, o baile viejo interpretada en diversas comunidades del departamento de Pasco se convierte en un espacio de especial signifi cancia para el fortalecimiento de los vínculos sociales, favoreciendo la transmisión intergeneracional de conocimientos y de valores tradicionales en un rango variado de escenarios, y permitiendo que niños y jóvenes reafi rmen a través de la danza su identidad y orgullo por sus diversas herencias culturales, yaro y pasqueña; Que, es importante resaltar que el auquis y/o awki danza es incorporada en el repertorio de música regional ejecutado por asociaciones de migrantes y residentes, lo que la transforma en un espacio signifi cativo de solidaridad, de reciprocidad y de pertenencia. De esta manera, formar parte de una comparsa de auquis y/o awki danza se vuelve un medio para expresar el compromiso de los portadores con un sentido de identidad colectiva y territorial; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000837-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signifi cado del Auquis danza, Awki danza o Baile viejo de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión en el departamento de Pasco; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Auquis danza, Awki danza o Baile viejo de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, en mérito a su importancia en la construcción y reproducción de la identidad cultural, festiva y religiosa de la población pasqueña, por ser una práctica de especial relevancia para el fortalecimiento de los vínculos sociales y territoriales, favoreciendo la transmisión intergeneracional de conocimientos y de valores tradicionales, permitiendo a los portadores reafi rmar su pertenencia y orgullo por sus diversas herencias culturales, así como por el hecho de haberse incorporado fuertemente en el repertorio de expresiones artísticas representativas de la región. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con el Informe Nº 000837-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC. Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe Nº 000837-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y notifi carlas a la Municipalidad Provincial de Pasco, a la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Sánchez Carrión, a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, a la Municipalidad Distrital de Huachón, a la Municipalidad Distrital de Huayllay, a la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, a la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, a la Municipalidad Distrital