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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / CUL TURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccasparu, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000331-2024- VMPCIC/MC San Borja, 22 de noviembre del 2024 VISTOS; el Informe Nº 0000382-2024-DGPC- VMPCIC/MC, el Memorando Nº 001433-2024-DGPC- VMPCIC/MC y la Hoja de Envío Nº 000677-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000724-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signifi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles que comprende, de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza privado que pertenezca al período posterior al prehispánico está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edifi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, defi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signifi cado cultural; Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el expediente que sustenta la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Mercado San Pedro o Antiguo Mercado Frisancho ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccascaparo, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco que encierra un área de 7,134.01 m2 y un perímetro de 391.94 m; Que, el procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado San Pedro o Antiguo Mercado Frisancho se inicia con la expedición de la Resolución Directoral Nº D00002-2019-DGPC/MC de fecha 16 de mayo de 2019; Que, mediante Ofi cio Nº D000002-2019-DGPC/MC se comunica a la Municipalidad Provincial de Cusco el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Mercado San Pedro o Antiguo Mercado Frisancho, sin que haya manifestado oposición a dicho procedimiento; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Informe Nº 000050-2024-DPHI-DGPC- VMPCIC-RFO/MC hace referencia al edicto publicado en el diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2024, que tuvo por objeto la notifi cación a otros posibles interesados no identifi cados en el procedimiento respecto de la propuesta de declaración, manifestando que no se han presentado oposiciones o comentarios, recomendando continuar con el trámite; Que, a través del Informe Nº 000263-2024-DPHI- DGPC-VMPCIC/MC, se formulan precisiones respecto de la evaluación del inmueble y la discrepancia del área obtenida en la inspección de lo que aparece en la inscripción registral, indicando que se encuentra inmatriculado y no presenta superposición con otros predios; indica también que la importancia valor y signifi cado que sustentan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra en el documento denominado Propuesta técnica para la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho, ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccasparo, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco y, por último, respecto a la consulta previa señala que en el ámbito del predio no existen pueblos indígenas u originarios; Que, esto último, se corrobora con lo desarrollado en el Informe Nº 000022-2024-DCP-DGPI-VMI-MLQ/MC en el que se concluye que el ámbito del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho “… no presenta presencia de pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios…”, además, “… la propuesta de declaratoria del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa.”; Que, la importancia del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho radica en que constituye