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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / una muestra representativa de una obra de gran envergadura para el progreso del Cusco de la década de los años veinte, que con una expresión tipológica propia e innovadora y el empleo de materiales constructivos modernos para su momento, rompe con el esquema tradicional de la edifi cación doméstica o publica de la ciudad, signifi cando su incursión a la modernidad, expresando el proceso y desarrollo histórico económico del Cusco antiguo; Que, el valor histórico reposa en el hecho que, con su edifi cación, se cierra el ciclo de mercados al aire libre que subsistieron hasta la segunda década del siglo XX en la ciudad del Cusco; Que, su valor arquitectónico se ve refl ejado en el hecho que posee una expresión tipológica propia con un lenguaje innovador, con infl uencia de la arquitectura internacional de la época emplazado en la zona monumental, con nuevas formas arquitectónicas, donde se incorporaron volúmenes masivos cuya altura de edifi cación salía de los estándares comunes de su época pero que se integra a su entorno. Además, presenta la superfi cie cubierta más grande que hasta entonces se había construido, teniendo la singularidad de ser una arquitectura totalmente desvinculada en su diseño, de lo que era la tradición constructiva cusqueña en esa época; Que, por otro lado, se resalta que la unidad volumétrica del inmueble corresponde a un patrón modular y repetitivo, sin embargo, en conjunto el techo en tres tiempos permite una lectura de movimiento y el cerco alternado de pilares ornamentales y rejas hacen un juego de luz y sombra que rompe con la monotonía de la linealidad de sus fachadas, al igual que la solución simétrica de las fachadas y la diferenciación de sus accesos a través de limatesas hacen del conjunto una expresión de orden y jerarquización que tiene una connotación armónica con su entorno; Que, el valor tecnológico del inmueble viene dado por el empleo de materiales, para su momento modernos (uso de cemento, cuyo sistema constructivo de concreto armado combina el uso de refuerzo con rieles, y uso de calamina para los techos), concebido con las características de arquitectura foránea, habiendo signifi cado la incursión del Cusco de los años veinte a la modernidad. Asimismo, en las estructuras se hizo uso de la versatilidad de la madera, en lugar de usar el fi erro como se acostumbraba para este tipo de arquitectura, lo cual le otorga singularidad a la estructura Que, en relación al valor social, el inmueble es un testimonio material que expresa en parte el proceso y desarrollo histórico económico de la zona monumental de Cusco desde la segunda década del siglo XX hasta la fecha. Además, viene a ser un espacio cultural dinámico, donde los aspectos tradicionales son transmitidos de generación en generación, estando enraizado en la historia, donde el mercado es un símbolo de tradición en el que perviven usos y costumbres ancestrales, expresando en parte el proceso y desarrollo histórico-económico de la zona monumental de la ciudad; Que, el signifi cado del Mercado Central San Pedro, antiguo Mercado Frisancho es el testimonio de una etapa de desarrollo histórico económico en el Cusco al dar paso a la modernidad con una arquitectura propia con infl uencia foránea, conformando un hito que forma parte de la memoria colectiva, constituyendo un referente en la evolución urbana de Cusco. De esta manera, el Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho presenta características que demuestran su signifi cado, importancia y valor cultural relevante que amerita su declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaración del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho como monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación, siendo esto así, los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentada de Cultura de Cusco y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccasparu, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco. Artículo 2.- Cualquier intervención al bien debe contar con autorización del Ministerio de Cultura conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de la resolución ante la ofi cina registral. Artículo 4.- Notifi car esta resolución a la Municipalidad Provincial Cusco. Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la Propuesta técnica para la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho, ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccasparo, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco, la Lámina DBI-01 y la fi cha de información básica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2347244-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Auquis danza, Awki danza o Baile viejo de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000332-2024- VMPCIC/MC San Borja, 22 de noviembre del 2024 VISTOS: el Informe Nº 001148-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000713-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo