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5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias. Además, el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida Ley señala que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es elaborada por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Comisión Nacional sobre Cambio Climático; y aprobada mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, que aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente y dictan otras disposiciones, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 197- 2023-MINAM, incluye, en el numeral 2 de su artículo 1, a la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático; entre otros; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, señala que, a propuesta del Ministerio del Ambiente, se aprueba mediante Decreto Supremo la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050; Que, de acuerdo a lo establecido por el sub numeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en tanto la materia que regula comprende la aprobación de una política nacional; Que, la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 ha sido estructurada considerando las disposiciones del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, mediante Ofi cio N° 000545-2024- CEPLAN-PCD de fecha 11 de noviembre de 2024, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) remite el Informe Técnico N° 000007-2024- CEPLAN-DNCPPN, a través del cual brinda su opinión técnica favorable sobre la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050; Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario aprobar la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 para abordar las causas y los efectos del incremento acelerado de las consecuencias adversas del cambio climático sobre la población y los medios de vida en el Perú, en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 y con la Visión del Perú al 2050; así como en concordancia con la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en el numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754; el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 Aprobar la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 La Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 La conducción de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación, o la que haga sus veces. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 Las entidades de la administración pública involucradas en la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 implementan, en el marco de sus funciones y competencias, los elementos de ésta, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades correspondientes coordinan con el Ministerio del Ambiente la implementación de los servicios, actividades operativas identifi cadas, así como otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 5.1 El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación, o la que haga sus veces, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces. 5.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodología que establece el CEPLAN, en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales; adicionalmente, se consideran las disposiciones que el Ministerio del Ambiente considere pertinentes. 5.3 Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, brindan oportunamente información al Ministerio del Ambiente, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones asociadas a la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 se fi nancian con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo