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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / adoptar las medidas administrativas pertinentes para que el referido juzgado de paz letrado transitorio inicie su funcionamiento en una sede judicial que cuente con las funcionalidades para implementar el Expediente Judicial Electrónico; debiendo incluirse en dicho en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE a redistribuirse al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia de Julcán de esa misma Corte Superior de Justicia. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe e informe en un plazo de veinte días calendario, sobre la posibilidad de que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia de Otuzco realice labor de itinerancia hacia la provincia de Julcán, al existir una distancia de 33.1 km entre ambas provincias, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 52 minutos. Artículo Décimo.- Reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2, distrito de Ate y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Norte del distrito de Juliaca, provincia de San Román, con turno cerrado, con competencia funcional para atender procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Juliaca de la provincia de San Román. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Lima Este y Puno: a) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2, del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de diciembre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2024, debiendo remitir al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio Descarga – Zona 2 del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, toda la carga pendiente en etapa de trámite y califi cación que tenga al 31 de diciembre de 2024, y los expedientes que tuviera en etapa de ejecución se redistribuyan a sus juzgados de origen. b) Renombrar, a partir del 1 de enero de 2025, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del distrito de Ate como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del mismo distrito. c) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román y Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio- Zona Norte del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Duodécimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín hacia la Corte Superior de Justicia de Ica como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y San Martín:a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de diciembre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2024; debiendo remitir al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de califi cación y ejecución. c) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad para implementar el Expediente Judicial Electrónico, a efecto que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, en las especialidades y subespecialidades que tenga en dicha funcionalidad. Artículo Decimocuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejera responsable de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Callao, Ica, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Puno y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2348057-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000404-2024-CE-PJ Lima, 25 de noviembre del 2024 VISTOS: El Ofi cio N° 001073-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000080-2024-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursado por el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de noviembre de 2024 y otros aspectos, así como la ampliación presentada mediante el Ofi cio N° 001081-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el inciso a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000140-2024-CE- PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso reubicar y renombrar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre