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85 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / corresponde a un juzgado de familia que atiende todas las subespecialidades de familia junto con procesos de violencia familiar, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba; razón por la cual se considera conveniente convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2025, dicho juzgado transitorio hacia la Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de esta provincia, el cual deberá redistribuirle un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1543- 2024 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de noviembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de diciembre de 2024: Hasta el 31 de diciembre de 2024Corte Superior de Justicia del Callao - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Callao Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Chepén Corte Superior de Justicia de Lima Este - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 - Ate Hasta el 28 de febrero de 2025 Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado Civil Transitorio – Virú Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de los distritos de Barranco y Mirafl ores, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Barranco y Mirafl ores, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la provincia del Callao resuelva antes del 31 de diciembre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2024; debiendo remitir al 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite y califi cación que tenga al 31 de diciembre de 2024, y los expedientes que tuviera en etapa de ejecución se redistribuyan a sus juzgados de origen. b) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de los distritos de Barranco y Mirafl ores de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Barranco y Mirafl ores de la misma provincia, como máximo 350 y 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Desestimar, por ahora, la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a convertir el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú en Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en razón de que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú se encuentra en situación de sobrecarga procesal, al estimar para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1647 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 1020, correspondiente a un juzgado civil mixto; así como porque el referido juzgado transitorio registra una carga pendiente de 403 expedientes. Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remita a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú, teniendo en cuenta que al mes de setiembre de 2024 presentó un avance de meta del 42%, menor al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período. Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°y 2° Juzgados de Paz letrados permanentes del mismo distrito. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Norte: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, resuelva antes del 31 de diciembre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2024; debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite y califi cación que tenga al 31 de diciembre de 2024, y los expedientes que tuviera en etapa ejecución, a sus juzgados de origen, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos – EJE, caso contrario deberá