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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / de 2024, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, que no cuenta con juez titular, como 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, con turno abierto y la misma competencia territorial y funcional que el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del referido distrito y provincia. Segundo. Que, a través del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000175-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, se dispuso que a partir del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024 el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, del distrito y provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco, realice itinerancia hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000175-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, dispuso ampliar, a partir del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000175-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia y Corte Superior. Quinto. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000200-2024-CE-PJ de fecha 28 de junio de 2024, dispuso ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia y Corte Superior, desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024. Sexto. Que, a través de los numerales 2.1) y 2.2) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000200-2024-CE-PJ de fecha 28 de junio de 2024, se dispuso, respectivamente, cerrar el turno a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024 del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), así como cerrar el turno del recientemente reubicado 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, a partir de dicha fecha y por el referido periodo. Sétimo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso prorrogar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024. Octavo. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, dispuso ampliar con turno cerrado la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba de la misma Corte Superior de Justicia, desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024. Noveno. Que, a través del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, el turno abierto del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de dicha provincia. Décimo. Que, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, provenientes en apelación, al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de este último distrito y provincia. Undécimo. Que, el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso ampliar, desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de dicha provincia y Corte Superior. Duodécimo. Que, a través del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del 1° Juzgado Mixto Permanente y del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Decimotercero. Que, mediante el numeral 4.1) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Decimocuarto. Que, el numeral 5.1) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, dispuso prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Comisaría de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la sede Progreso del distrito de Villa María del Triunfo. Decimoquinto. Que, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante el Ofi cio N° 001073-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ y su ampliatorio, correspondiente al Ofi cio N° 001081-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000080-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, al mes de setiembre de 2024 registró unos ingresos de 173 expedientes, de los cuales 40 corresponden a su labor de itinerancia, de acuerdo a lo indicado por la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior, mediante el Informe N° 000372-2024-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 271 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1560 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de extrema subcarga procesal. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante Ofi cio N° 001934-2024-P-CSJCU-PJ, ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia; asimismo, no se ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos durante la labor de itinerancia. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del