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6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2349157-1Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 247-2024-PCM Lima, 28 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 220-2024- PCM, se designó al señor GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, se ha autorizado el viaje del referido funcionario a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 2 al 6 de diciembre de 2024, para participar en la sustentación del Segundo Informe periódico del Perú ante el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI al señor PETER JOSE ABAD ALTAMIRANO, Sub Jefe de Estadística del INEI, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224- 2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al señor PETER JOSE ABAD ALTAMIRANO, Sub Jefe de Estadística del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, las funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en adición a sus funciones, a partir del 2 de diciembre de 2024 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2349157-4 Modifican la R.M. Nº 293-2021-PCM, a fin de ampliar periodo de vigencia de Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo de Alto Nivel en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2024-PCM Lima, 28 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2021- PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo de Alto Nivel en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo