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12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 0033- 2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 13 de setiembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Cerro Coronado, sector A”; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: - Se ha registrado un creciente nivel de alteración debido a la expansión de proyectos inmobiliarios en la zona. Estas actividades incluyen la instalación de hitos de cemento, recubiertos con tubos de PVC, utilizados para la delimitación de terrenos lo que genera el seccionamiento parcial y directo del camino vial andino Qhapaq Ñan. - Se han realizado trabajos de remoción de suelo, aparentemente con maquinaria pesada, para levantar bordes de tierra a modo de delimitación del predio, así como las huellas de los neumáticos. Que, mediante Memorando N° 001312-2024-DDC ICA/MC de fecha 27 de setiembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Cerro Coronado, sector A”, recaída en el Informe de Inspección N° 0033-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 13 de setiembre de 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001103-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 22 de octubre de 2024, sustentado en el Informe N° 000190-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0033- 2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Cerro Coronado, sector A”; Que, mediante Informe Nº 000183-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Cerro Coronado, sector A”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Cerro Coronado, sector A”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0033-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 13 de setiembre de 2024, así como en el Informe N° 001103-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000190-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 el cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónx- Paralización de instalación de hitos de cemento, recubiertos con tubos de PVC, utilizados para la delimitación de terrenos por las empresas inmobiliarias.- Paralización aquellas actividades de remoción del suelo con fines de delimitación del terreno. -Señalización xLa instalación de murales e hitos en los vértices correspondientes. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementosy/o Accesorios:Retiro de hitos de cemento, recubiertos con tubos de PVC, utilizados para la delimitación de terrenos por las empresas inmobiliarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con