TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor General FAP Roberto Antonio MELGAR SHEEN, Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú - CONIDA, identi fi cado con DNI N° 43618149, del señor Gustavo Adolfo Gerardo Henríquez Camacho, Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Agencia Espacial del Perú - CONIDA, identi fi cado con DNI N° 25706827, y del señor Michael Anthony Cárdenas Solano, especialista de la Dirección de Tecnología Espacial Agencia Espacial del Perú - CONIDA, identi fi cado con DNI N° 46821004, para participar en la Reunión Bilateral y en el Foro Espacial Mundial 2024 que se realizarán en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 2 al 5 de diciembre de 2024, autorizando su salida del país el 30 de noviembre y su retorno el 6 diciembre de 2024. Artículo 2.- La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes (Lima-República Federal de Alemania-Lima) US$ 3,450.00 x 3 personas US$ 10,350.00Viáticos US$ 540.00 x 4 días x 3 personas US$ 6,480.00 Total a pagar US$ 16,830.00 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2349148-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0388-2024- MIDAGRI Lima, 28 de noviembre de 2024VISTOS: El Memorando N° 1617-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; los Informes N° 0004 y N° 0006-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS, de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; y, el Informe N° 1378-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse, con el fi n de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que las Autoridades Competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 8 del referido Reglamento, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo; Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 1617-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, a través del Informe N° 0004-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-MLAS, ampliado con el Informe N° 0006-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-MLAS, de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, propone y sustenta la modi fi cación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, con la fi nalidad de regular y/o precisar aspectos ambientales del sector agrario y de riego, solicitando su publicación previa a su aprobación; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en