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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 018-2022-PCM/SGSD, Nº 002-2023-PCM/SGSD y N° 020-2023-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2025, plazo en el que presenta un informe a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2348722-1 CUL TURA Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000432-2024-MC San Borja, 28 de noviembre del 2024VISTOS: el Informe N° 000419-2024-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001675-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020- DM/MC, el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2349058-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Cerro Coronado, sector A”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000178-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 25 de noviembre del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 0033- 2024-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 13 de setiembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Cerro Coronado, sector A”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica, el Informe N° 001103-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000190-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000183-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone