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9 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / permanente encargada de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, creada por el Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM; Que, en ese sentido, la participación en el referido evento del señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de representante alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante la citada Comisión Multisectorial, refuerza el compromiso político del Perú con el proceso de adhesión a la OCDE; Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, para que participe en la 144° reunión del Comité de Competencia de la OCDE; así como, en la revisión de acceso del Perú a la OCDE, en materia de competencia, que se llevará a cabo en el marco del citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en los mencionados eventos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 03 al 07 de diciembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, por conceptos de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes (US$) Viáticos por día (US$)Número de díasTotal Viáticos (US$)Total (US$) ALDO MARTIN PRIETO BARRERA3,574.73 540.00 4 2,160.00 5,734.73 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2349036-1 Modifican el Artículo 10 de la Res. Nº 014-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del río Coralaque, departamento de Moquegua a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 009-2024-PCM/ SGSD Lima, 25 de noviembre de 2024 VISTO:El Informe Nº D000347-2024-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, se conformó la “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del río Coralaque, departamento de Moquegua a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros”, con el objeto realizar acciones de coordinación para la de fi nición de un diagnóstico compartido y la adopción de acciones concretas que aborden la problemática de la cuenca del río Coralaque en el departamento de Moquegua ; Que, el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 010-2022-PCM/SGSD, Nº 011-2023-PCM/SGSD, Nº 016-2023-PCM/SGSD, Nº 021-2023-PCM/SGSD, Nº 003-2024-PCM/SGSD y Nº 008-2024-PCM/SGSD dispone que la Mesa de Diálogo tiene como plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024;