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14 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001110-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 22 de octubre de 2024, sustentado en el Informe Nº 000190-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC de fecha 16 de octubre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2024-JCH- MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Javier Chang Hencke; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Quiñonez; Que, mediante Informe Nº 000186-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 07 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Quiñonez; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Quiñonez, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE- MC de fecha 17 de junio de 2024, Informe Nº 001110-2024/ DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe 000190-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los pobladores y dirigentes del C.P . Chumbenique-La Marías, para solicitar la preservación y defensa del MAP , y exhortar el cese de los trabajos de cultivo en la zona. Desmontaje: xDesmontar los postes de madera y alambrado dentro del sitio arqueológico Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oyotún, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2024-JCH-MTRS- UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de junio de 2024, el Informe Nº 001110-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000190-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000186-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2348209-1 Determinan la Protección Provisional de los sitios y paisajes arqueológicos de Nazca Sector Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000202-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 26 de noviembre del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA/SGNP - JIC/MC de fecha 15 de mayo de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de los sitios y paisajes arqueológicos de Nazca Sector Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; el Informe N° 001195-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000236-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000207-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de