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16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de los sitios y paisajes arqueológicos de Nazca Sector Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA/SGNP - JIC/MC de fecha 15 de mayo de 2021, así como en el Informe N° 001195-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000236-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-NGC/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de las afectacionesxLa Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica deberá notificar a los presuntos infractores, a fin de exhortar la paralización de los trabajos en curso, con el fin de evitar mayores daños y afectaciones a los sitios y paisajes arqueológicos que se encuentran en la zona.. -Señalización xSe requiere con urgencia colocar hitos de delimitación y muros de concreto y/o paneles aéreos de señalización en las zonas más sensibles o más propensas de afectación. Debido al tamaño del área comprendida en la propuesta de protección provisional, se hace necesario contar con un plan de delimitación y señalización que mejore la existente e incluya otros puntos. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosSe requiere notificar a los presuntos infractores para realizar el retiro de las estructuras instaladas (casetas de vigilancia, cercos, portones, columnas o muros de concreto, maquinarias y accesorios), el relleno o tapado de los pozos, el retiro de los reservorios de geomembrana y las mangueras de riego tecnificado, los palos y/o postes y otros accesorios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Nazca , a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA/SGNP - JIC/MC de fecha 15 de mayo de 2024, el Informe N° 001195-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000236-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000207-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2348475-1 Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Yaulis, ubicado en el distrito del Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000204-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 26 de noviembre del 2024Vistos, el Informe de inspección N° 015-2024-SDPCICI- JCSM/MC de fecha 30 de setiembre de 2024 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Yaulis, ubicado en el distrito del Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; el Informe N° 001185-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000214-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000208-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo