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60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / REGIÓN S/ US$ HUANUCO 0.00 150.00ICA 0.00 2,200.00JUNIN 391.00 937.44LA LIBERTAD 335.99 1,147.70LIMA 318.55 178.18LORETO 0.00 450.00MADRE DE DIOS 690.00 0.00MOQUEGUA 0.00 237.50PASCO 0.00 275.00PIURA 0.00 300.00PUNO 0.00 1,547.12SAN MARTIN 0.00 25.00TACNA 0.00 175.00TUMBES 0.00 2,050.00UCAYALI 0.00 450.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 8,711.15 19,459.66 Nº Gobiernos Regionales 24 2348107-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del terminal Portuario Multipropósito de Chancay RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000026-2024- SUNAT /300000 Callao, 26 de noviembre de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS AL INICIO DE LAS OPERACIONES DEL TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY Que, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, los incisos c) y e) del artículo 17, artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero; Que, el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipi fi cado como infracción sancionable con multa por el inciso c) del artículo 197 y el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas; Que, con fecha 31.10.2024 entraron en vigencia las modi fi caciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 127-2024-EF al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF que, entre otras disposiciones, incorpora a la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay) como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y establece sus competencias y funciones; Que, de acuerdo con el Informe N° 000051-2024-SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el inicio de operaciones del nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y la creación de la IA Chancay requiere la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del mani fi esto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, que comprende un periodo de estabilización de tres (03) meses, contado a partir del 31.10.2024, para detectar y corregir posibles inconsistencias, lo que justi fi ca el uso de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipi fi cadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas identi fi cadas bajo los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la citada Ley, aprobada con Decreto Supremo N° 418-2019-EF, que se con fi guren respecto del TPMCH y cumplan con las condiciones que ese informe detalla; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fi n de no sancionar las infracciones detalladas en el Informe N° 000051-2024-SUNAT/312000, que se con fi guren como consecuencia del inicio de operaciones del TPMCH y la creación de la IA Chancay, durante el periodo de estabilización de (03) tres meses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución; Que, corresponde precisar que los supuestos de infracción correspondientes a los códigos P09 y P10 han sido sustituidos por los supuestos de infracción de los códigos P81 y P82, respectivamente, a partir del 7.11.2024, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 198-2024-EF; Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se de fi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras; Estando al Informe N° 000051-2024-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipi fi cadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta con las condiciones establecidas para cada caso en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JYNS JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ TORRES Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas