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64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / más altas mayorías relativas. En la segunda votación solo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del Artículo 221 de esta ley”. Segundo. Que, asimismo, en el Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone que “los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del Artículo 74° de la presente ley. No hay reelección inmediata”. Tercero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N.° 000400-2024-CE-PJ, dispuso que la elección del presidente de Corte Superior, a que se re fi eren los Artículos 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se llevará a cabo el 5 de diciembre de 2024, en forma presencial; reiterándose que la votación es secreta; asimismo, señala que los Presidentes de las Cortes Superiores deben tomar las medidas pertinentes, para garantizar la seguridad de los jueces participantes. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante O fi cio N.° 00122-2024-P-CSJTU-PJ, eleva consulta sobre la habilitación de los Jefes de las O fi cina Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control, para participar en sesiones de Sala Plena y emitir voto en la elección de Presidentes de Corte Superior. Quinto. Que, estando próximo a llevarse a cabo la elección del presidente de Corte Superior para el periodo 2025-2026, resulta indispensable emitir disposiciones complementarias que aseguren un proceso ordenado, transparente, neutral y en estricto cumplimiento de la normativa vigente. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1554-2024 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de noviembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas complementarias para la elección de presidente de Corte Superior, para el periodo 2025-2026: 1.1 Los Jueces Superiores titulares que se encuentren desempeñando funciones en el órgano de control, nacional o descentralizado; o en otro órgano jurisdiccional fuera de la Corte Superior, podrán participar como candidatos y ejercer su derecho al voto en la elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia a la que pertenecen. 1.2 En caso que la Sala Plena respectiva esté compuesta por un número impar de jueces, el cálculo de la mayoría absoluta, la mitad más uno, debe redondearse al número entero inmediato superior. 1.3 Los candidatos deben presentar un plan de gobierno judicial a la Presidencia de la Corte Superior, el cual debe ser publicado y difundido a todos los integrantes de la Sala Plena. La presidencia de la Corte Superior establecerá los medios para garantizar la adecuada difusión de las propuestas. 1.4 La Presidencia de la Corte Superior convocará a una sesión previa para la exposición de los planes de trabajo de los candidatos, la cual debe ser transmitida por medios digitales u otros. La fecha y formato serán determinados con antelación y comunicados oportunamente.1.5 Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia garantizarán la neutralidad del proceso electoral. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2349025-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0062-2024- BCRP-N Lima, 19 de noviembre de 2024CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación Bank for International Settlements (BIS), Representative O ffi ce for the Americas, para participar en el 14th BIS Consultative Council for the Americas Research Conference on Macro fi nancial implications of climate change and environmental degradation, que se realizará los días 2 y 3 de diciembre de 2024, en la ciudad de Bogotá, Colombia; En el mencionado evento se tratarán aspectos relacionados con el efecto del cambio climático sobre variables macroeconómica relevantes para el diseño de la política monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 7 de noviembre de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Adrián Alejandro Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, y Alan Ledesma Arista, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, los días 2 y 3 de diciembre de 2024, a la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos, a fi n de que participen en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes para dos US$1103,26 Viáticos para dos US$1230,00 TOTAL US$2333,26 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2346948-1