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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2348283-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 019 Lima, 25 de noviembre de 2024EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS: El O fi cio N° 000738-2024-EMILIMA-GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), el Informe N° 000552-2024-EMILIMA- GO de la Gerencia de Operaciones de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), el Memorando N° D001045-2024-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° D000279-2024-MML- GDH-SMF de la Subgerencia de Mujer y Familia, el Memorando N° D000727-2024-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Informe N° D000274-2024-MML-GC- SPCAEMB de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, el Memorando N° D001562-2024-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D001585- 2024-MML-GSCGA-SSC de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, los Memorandos N° D000408-2024-MML- GDE y N° D000655-2024-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes N° D000217-2024-MML-GDE-SLP y N° D000322-2024-MML-GDE-SLP de la Subgerencia de Licencias y Promoción, el Memorando N° D001345-2024-MML-OGPF de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D001510- 2024-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, el Informe N° D001277-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002706-2024- MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Asimismo, según el artículo 42 de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha compendiado sus servicios no exclusivos en el “Texto Único de Servicios No Exclusivos” – TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre de 2014, el cual ha sido modi fi cado respecto de algunos servicios no exclusivos para incorporar, eliminar, suspender, modi fi car precios, entre otros; Que, a través del O fi cio N° 000738-2024-EMILIMA- GG, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), presenta la propuesta de incorporar en el numeral 1, Literal A y B del Texto Único de Servicio No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalando que la actualización del tarifario de servicios del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, corresponde a la aplicación y ejecución del Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima – CLUBMET”; Que, con memorando N° D001045-2024-MML-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el Informe N° 279-2024-MML-GDH-SMF de la Subgerencia de la Mujer y Familia, mediante el cual sustenta la incorporación del servicio de alquiler del Salón de Recepciones del Palacio Municipal, a fi n de brindar una opción de servicio en bene fi cio de los ciudadanos; Que, con Memorando N° D000727-2024-MML-GC, la Gerencia de Cultura remite el Informe N° D000274-2024-MML-GC-SPCAEMB de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas por medio del cual sustenta la propuesta de actualizar los 93 servicios que se encuentran compilados en el TUSNE de la MML, así como incorporar 2 nuevos servicios, con la fi nalidad de promover la diversidad de espacios para eventos y brindar un mejor servicio al ciudadano; Que, con Memorando N° D001562-2024-MML- GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite el Informe N° D001585-2024-MML-GSCGA-SSC de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el cual se sustenta la incorporación del servicio denominado “Servicio de barrido, lavado, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales para eventos deportivos o no deportivos en la jurisdicción del Cercado de Lima”, a fi n de brindar una opción de servicio en bene fi cio de los administrados, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2653, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima; Que, con Memorandos N° D000408-2024-MML-GDE y N° D000655-2024-MML-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite los Informes N° D000217-2024-MML-GDE-SLP y N° D000322-2024-MML-GDE-SLP de la Subgerencia de Licencias y Promoción, respectivamente, por medio de los cuales presenta dos propuesta de incorporación de servicios no exclusivos; Que, mediante Memorando N° D001345-2024-MML- OGPF, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas remite el Informe N° D001510-2024-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, por medio del cual se concluye lo siguiente: i) De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA) como administrador del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva (CMA), la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Cultura y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, son funcionalmente competentes para promover el proyecto de decreto de alcaldía que modi fi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad